El incumplimiento del asegurado de lo previsto en el artículo 74 de la LCS, sobre el seguro de responsabilidad civil, libera al asegurador de reembolsar las cantidades abonadas por el asegurado al tercero perjudicado

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas147-151
EL INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO DE LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 74 DE LA LCS, SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL, LIBERA AL ASEGURADOR DE REEMBOLSAR LAS CANTIDADES
ABONADAS POR EL ASEGURADO AL TERCERO PERJUDICADO
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección
21) de 17 de febrero de 2015. Ponente: Guillermo Ripoll Olazábal.
1. Introducción
No es poca la confusión que crea en el ámbito jurídico la diferencia exis-
tente entre lo previsto en el artículo 74 de la LCS y lo dispuesto en el artículo
76. d) de la LCS, que regula la libre designación en el seguro de defensa jurí-
dica. Y es que, mientras que el primero atribuye al asegurador la dirección
jurídica en caso de reclamación por el tercero perjudicado en el ámbito del
seguro de responsabilidad civil, con la excepción prevista en el apartado 2
del referido artículo 74, –a la que la doctrina y jurisprudencia ha añadida otra
más, como veremos a continuación–, mediante el seguro de defensa jurídica
se concede el derecho al asegurado de designar libremente al procurador y
abogado que le represente ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial,
debiendo abonar el asegurador los gastos derivados de dicha designación,
dentro del límite previsto en la póliza.
Si bien, como decimos, aunque lo dispuesto para el seguro de defensa
jurídica sobre el derecho a la libre designación, no es aplicable al seguro de
responsabilidad civil, en la práctica es muy habitual que ambos seguros se
confundan, –y no sólo por parte de los asegurados, sino también por letra-
dos, jueces, etc.–, lo que ha provocado que en muchas ocasiones, ante una
reclamación por responsabilidad civil de un tercero, el asegurado decida sin
previo consentimiento de la compañía aseguradora actuar por su cuenta e
indemnizar al perjudicado, en la creencia de que luego podrá repetir dichas
cantidades a su aseguradora. Sin embargo, como veremos a continuación,
esta forma de actuar puede eximir a éstas de su obligación de pago.
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