Incumplimiento del acuerdo de refinanciación
Autor | María del Mar Hernández |
Cargo del Autor | Magistrada |
Atención: este documento cita el art. 626,627,628,629,630,629,630,617 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El último capítulo III del Texto Refundido de la Ley Concursal se ocupa de la regulación del incumplimiento del acuerdo de refinanciación en los arts. 626 a 630 TRLC , en la que destacan relevantes novedades en relación a la regulación de la Ley Concursal .
Contenido
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El éxito del acuerdo de refinanciación pasa por su cumplimiento, regulándose lo que acontece cuando el deudor incumple las obligaciones asumidas, en cuyo caso se otorga a los acreedores la facultad para instar la declaración de incumplimiento.
La regulación del incumplimiento del acuerdo de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal contiene importantes novedades.
En primer lugar, destaca la extensión de la regulación del incumplimiento a los acuerdos colectivos no homologados y parece que incluso a los acuerdos singulares. Hay por lo tanto una regulación común del incumplimiento de todos los acuerdos de refinanciación, no solo de los homologados .
El otro aspecto novedoso es el otorgamiento de efectos resolutorios a la declaración del incumplimiento del acuerdo de refinanciación.
En todo caso, se mantiene la regulación exclusiva del incumplimiento imputable al deudor no habiendo previsión alguna de lo que acontece cuando el incumplimiento es imputable a algún acreedor o tercero en relación a obligaciones asumidas en el propio acuerdo de refinanciación.
Procedimiento para la declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciaciónEl incumplimiento debe declararse tras la oportuna acción judicial para la que se legitima a cualquier acreedor, aclarándose que es preciso que se trate de un acreedor afectado por el acuerdo.
La competencia para conocer de dicha pretensión la tiene el juez que lo hubiera homologado y si el acuerdo no fue homologado, el competente para la declaración de concurso de acreedores del deudor.
Se aclara en el Texto Refundido de la Ley Concursal que la pretensión se sustanciará por los cauces del incidente concursal , eliminando la remisión a un trámite equivalente al incidente concursal y optando claramente por el procedimiento principal del concurso de acreedores.
De la solicitud se dará traslado al deudor y a todos los acreedores que comparezcan. En el caso de acuerdo homologado, el traslado será a los acreedores que hubieran comparecido en la impugnación de la homologación. Expresamente se prevé que estos acreedores podrán adherirse u oponerse a la solicitud de incumplimiento. Esto es relevante por su claro interés en la cuestión ya que de declararse el incumplimiento se resuelve el acuerdo de refinanciación.
Se mantiene el carácter irrecurrible de la sentencia que resuelva el incidente de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, tanto cuando sea estimatoria como desestimatoria, lo cual puede ser criticable puesto que las graves consecuencias de la declaración de incumplimiento aconsejan la posibilidad de una segunda instancia.
Efectos de la declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación Efectos generales del incumplimiento del acuerdo de refinanciaciónSin duda la novedad más relevante es la relativa a los efectos de la declaración de incumplimiento.
El art. 629 TRLC establece que la declaración de incumplimiento de un acuerdo de refinanciación supondrá su resolución y la desaparición de los efectos sobre los créditos. Se está con ello optando por aproximar la regulación del incumplimiento del acuerdo de refinanciación al del...
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