Sobre la incriminación de la financiación ilegal de partidos políticos en el artículo 304 bis del código penal

AutorBelén Macías Espejo
Páginas121-155

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SOBRE LA INCRIMINACIÓN
DE LA FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ARTÍCULO 304 BIS
DEL CÓDIGO PENAL

BELÉN MACÍAS ESPEJO*

Fecha de recepción: 14/07/2016 Fecha de aprobación: 05/09/2016

RESUMEN: El presente artículo aborda el análisis del delito de financiación ilegal de partidos políticos, introducido por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en virtud de la cual se conforma un nuevo Título, el XIII bis. El trabajo centra su atención en el estudio sistematizado del art. 304 bis, con especial observación en la delimitación del bien jurídico protegido y examen integral de las distintas modalidades delictivas que lo definen.

PALABRAS CLAVE: Financiación ilegal, partidos políticos, corrupción, reforma penal.

ABSTRACT: This article deals with the analysis of the crime of illegal financing of political parties, introduced by the LO 1/2015, March 30, under which a new Title is formed, the XIII bis. The work focuses on the systematic study of the article 304 bis, with special observation on the demarcation of the legally protected and a comprehensive review of the various criminal activities that define it.

KEYWORDS: Illegal financing, political parties, corruption, penal reformation.

SUMARIO: I. Consideraciones generales previas.- II. Bien jurídico protegido.- III. Modalidades típicas del delito de financiación ilegal de partidos políticos (304 bis): 1. Tipo básico (304 bis 1 y 304 bis 4): A) Recepción de donaciones o aportaciones ilícitas destinadas a los partidos políticos (304 bis 1).
B) Entrega de donaciones o aportaciones ilícitas destinadas a los partidos

* Profesora de Derecho Penal. Universidad de Jaén.

ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 119, II, Época II, septiembre 2016, pp. 121-155

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políticos (304 bis 4). 2. Tipos agravados de recepción de donaciones y aportaciones lícitas destinadas a la financiación de partidos políticos (304 bis 2).
3. Tipo hiperagravado por la especial gravedad de los hechos (304 bis 3).
4. La cláusula de responsabilidad de personas jurídicas (304 bis 5).-
IV. Conclusiones finales.

I. CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS

Una de las novedades más significativas operada por la reforma penal de 2015, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es la regulación, por primera vez en nuestra historia legislativa, del delito de financiación ilegal1. Esto, no obstante, a pesar de que el legislador haya tenido a bien la incriminación de tal laguna legal, su tipificación ha decepcionado las expectativas doctrinales2.

Desde que en la década de los noventa tuviera lugar el caso «Filesa », resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1/1997, de 28 de octubre de 1997, en virtud de la cual se condenó a altos dirigentes del Partido Socialista como autores criminalmente responsables de delitos tales como falsedad documental, asociación lícita y delitos contra la Hacienda pública, el tema de la financiación ilegal de partidos políticos ha sido objeto de debate3.

Sin embargo, parece que el detonante de su tipificación responde a la demanda social provocada por los supuestos de corrupción de los últimos años, especialmente, los casos Gürtel y Bárcenas4. Apreciemos, en tal sentido, que, posiblemente, la forma de financiar los partidos políticos es uno de los temas que más se ha debatido por los ciudadanos y los medios de comunicación en los últimos tiempos; ello, como decimos, motivado por los procesos de corrupción que se siguen ante nuestros Tribunales5. Pues

1 SÁINZ-CANTERO CAPARRÓS, J. E., «Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos». Estudios sobre el Código Penal reformado (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015), MORILLAS CUEVA (Dir.), Edit., Dykinson, Madrid, 2015, pág. 659. SERRANO GÓMEZ,
A./SERRANO MAÍLLO, A./SERRANO TÁRRAGA, M. D./ VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C., «Comentario a los arts. 304 bis del Código Penal», Comentarios prácticos al Código Penal, Tomo III, Edit. Aranzadi, 2015, pág. 1.

2 En este sentido, JAVATO MARTÍN, A. M., Comentarios prácticos al Código Penal. Tomo III. Delitos contra el patrimonio y socioeconómicos. Artículos 234-318 bis, GÓMEZ TOMILLO (Dir.), Edit., Aranzadi, Navarra, 2015, pág. 718.

3 JÁEN VALLEJO, M./ PERRINO PÉREZ, A., La recuperación de activos frente a la corrupción, Edit. Dykinson S.L., Madrid, 2016, pág. 109.

4 JAVATO MARTÍN, A. M., Comentarios…, cit., pág. 718.

5 Para un mayor análisis, vid. el estudio realizado por MAROTO CALATAYUD sobre escándalos de financiación ilegal en nuestro país, en MAROTO CALATAYUD, M., «El nuevo siglo. De Filesa a Bárcenas (1996-2013)». La financiación ilegal de partidos políticos. Un análisis político-criminal, Edit. Marcial Pons, Madrid, 2015, págs. 85 a 109.

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bien, a partir de la alarma social creada por la gravedad de las conductas relacionadas con la corrupción de partidos políticos, particularmente hirientes en un contexto de crisis económica y social, el legislador ha querido ajustar la normativa a las necesidades del contexto político-social6.

Así, se ha de precisar que, en el ámbito internacional, los informes del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y de la Unión Europea, en el Anexo al Informe sobre la lucha contra la corrupción, de 3 de febrero de 2014 –Bruselas COM(2014) 387– , y la Convención de la ONU sobre corrupción de Nueva York, Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 , han mostrado su preocupación por tal situación8;

fundamento que reafirma la necesidad de introducción de una normativa específica que abarque el desvalor de tales hechos.

La incriminación de este tipo penal fue una de las propuestas incluidas en el llamado «Plan de Regeneración Democrática»9, que anunció el G obierno en octubre de 2013, y que comprendía las medidas de regulación del ejercicio de cargo público de la Administración General del Estado, el control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos y la respuesta penal contra la corrupción, centrada en un nuevo régimen de sanción penal para los partidos políticos, además del refuerzo del marco penal aplicable en los principales delitos asociados a la corrupción10.

6 DE MIGUEL BERIAIN, I., «Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos», Derecho penal. Parte Especial conforme a las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de marzo, ROMEO CASABONA/ BOLDOVA PASAMAR (Coords.), Edit. Compares, Granada, 2016, pág. 453.

7 Vid., en esta línea, SANDOVAL CORONADO, J. C., «La financiación corrupta de los partidos políticos. A propósito del caso Pallerols», La intervención penal en supuestos de fraude y corrupción. Doctrina y análisis de casos, Edit., Bosch, Barcelona, 2015, págs. 331 y 332.

8 CORCOY BIDASOLO, M./ GALLEGO SOLER, J.I., «Título XIII bis. de los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos». Comentarios al Código Penal. Reforma LO 1/2015 y LO 2/2015, CORCOY BIDASOLO/ MIR PUIG (Dirs), VERA SÁNCHEZ (Coord.), Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág. 1050. MAROTO CALATAYUD, M., «Financiación ilegal de los partidos políticos», Comentario a la Reforma Penal de 2015, QUINTERO OLIVARES (DIR,), Edit. Thomson Reuters, Navarra, 2015, pág. 757. GÓMEZ BENÍTEZ, J. M., «Financiación ilegal de partidos políticos y corrupción». Prevención y tratamiento de la corrupción en la contratación pública y privada. CASTRO MORENO/ OTERO GONZÁLEZ (Dirs.), Edit. Dykinson, Madrid, 2016, págs. 152 y 153.

9 CRESPO MIEGIMOLLE, M., «Financiación de los partidos políticos y su control». Estudios sobre el control del gasto público en España, Edit. Comares, Granada, 2016, pág. 287.

10 MAROTO CALATAYUD, M., «Financiación ilegal de los partidos políticos», Comentario…, cit., págs. 756 y 757.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/200913Enlace_Rege neraci%C3%B3nDemocr%C3%A1tica.aspx

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Si bien, hemos de aclarar que la incorporación del delito de financiación ilegal en nuestro Texto punitivo no se encontraba prevista en el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , sino que se introduce a lo largo de la tramitación parlamentaria, durante la permanencia del Texto en el Congreso, como consecuencia directa, señala SÁINZ-CANTERO CAPARRÓS, de los múltiples casos y escándalos relacionadas con la financiación de partidos y, más en general, con la corrupción pública11.

Esto es, la actual regulación de la financiación ilegal de partidos políticos no figuraba en el Proyecto de Ley Orgánica, BOCG de 4 de octubre de 2013, sino que se introdujo vía enmienda (núm. 886), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, en diciembre de 2014.

El nuevo Título XIII bis del libro II del Código Penal, «De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos», se crea, pues, en el Congreso de los Diputados como respuesta penal a la necesidad de definir un tipo penal específico para estos actos delictivos, ya que en la vigente legislación española no se preveía un delito concreto tipificado como delito de financiación ilegal de partidos políticos12. Con esta disposición, los arts. 304 bis y 304 ter vienen a castigar, dice la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, a «aquellas personas que acepten y reciban donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objeto sea el de financiar ilegalmente a un partido político» y, también, añadimos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político en...

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