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- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
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Impuestos.Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: recaudación
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) Garantías del crédito tributario. STS de 20-11-00. P. Sr. Rouanet Moscardó.
Fundamento Jurídico 4º: Sin embargo, el tercer y el cuarto motivos casacionales sí gozan, en este caso, de plena virtualidad fáctico jurídica (sin que pueda predicarse lo mismo del quinto motivo, engarzado con los anteriores, por la misma circunstancia indicada en la segunda parte del Fundamento de Derecho precedente), en tanto en cuanto los artículos 41, 74 y 37 de la LGT y 37 y 14.1 y 2 del RGR de 1990 (en relación, estos últimos, con el 12 y 11 del RGR de 1968) establecen como condicionantes de la afección real de los bienes transmitidos una serie de requisitos sine qua non, como son: La declaración de fallidos de los deudores principales (y, en el supuesto que examinamos, son tales no sólo el sujeto pasivo sustituto, D. Ramón, sino también los sujetos pasivos contribuyentes, Dª Natividad, los herederos de D. Miguel y D. Lorenzo -y no hay constancia de que la declaración de fallidos, o de insolvencia, haya comprendido, asimismo, a éstos últimos, que son los que han obtenido un incremento de valor en su patrimonio con motivo de la venta de los terrenos aquí cuestionados y son, en realidad, los deudores principales por antonomasia-) y la adopción de un acto administrativo de derivación de la responsabilidad, dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente y notificado al interesado, la entidad ahora recurrente, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarativo de la responsabilidad subsidiaria y la cantidad a que alcance la misma, de los medios de impugnación que puedan ser ejercitados por el responsable subsidiario tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación del plazo y órganos ante los que habrán de ser interpuestos, y del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la cantidad a la que se extienda la responsabilidad subsidiaria, de acuerdo, en particular, con lo dispuesto en las letras a y b del apartado 2 del artículo 20 de este Reglamento (requisitos, la mayor parte de los citados, que, como se especifica en el motivo casacional III, no han formado parte del Acta notarial de requerimiento de pago de 15 de mayo de 1991 y han determinado, obviamente, dado el formalismo garantista de los mismos, la indefensión de la entidad interesada y la consecuente invalidez del procedimiento...
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