STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2002
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7214 |
Número de Recurso | 3098/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 3098/98 Partes: D. Silvio C/ AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ
SENTENCIA N°537 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
3098/98, interpuesto por D. Silvio , representado por el Procurador D. JOAN E. DALMAU I PIZÁ y asistido por el letrado D. LLUIS GUXENS I GALOFRE, contra EL AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ, representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y asistido por letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo dictado el día 1 de septiembre de 1998 por el Ayuntamiento demandado que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. (Ref: PV NUM000).
Acordada la incoación de los presentes autos se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 6 de marzo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Silvio tiene por objeto la pretensión anulatoria del acto administrativo dictado el día 1 de septiembre de 1998 por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú por el cual desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el incremento de...
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