STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:1274
Número de Recurso683/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 683/1997 Partes: CRUFU RECREATIUS, S.L C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Y EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

SENTENCIA N°70/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

683/1997, interpuesto por CRUFU RECREATIUS, S.L, representado y asistido por el Letrado D. Ramón Espino Rierola, contra, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado y EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, representado y asistido por el Letrado del la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Rafael Espino Rierola, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra EL TEARC Y EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, por la resolución de fecha 13 de noviembre de 1996, en concepto de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar segundo, tercero y cuarto trimestre de 1994 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de enero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 29 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajustan a la legalidad las Resoluciones impugnadas que confirman la aplicación para el ejercicio de 1994 de la aplicación del incremento o coeficiente 1,05 establecido por primera vez en el art. 83.1 de la Ley 31/91, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en los términos que especifica la Circular 1/1992, de 7 de enero de la Dirección General de los Tributos, y en las sucesivas Leyes de Presupuestos; la impugnación abarca también en la porción afectada por los incrementos presupuestarios, al recargo autonómico creado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/87, desestimando la reclamación del sujeto pasivo en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Los incrementos porcentuales establecidos para las Tasas por la Ley de Presupuestos aplicado en el ejercicio 1992 (art. 83) -en los mismos términos que en las aplicables a los sucesivos ejercicios 1993 y 1994, éste último objeto de este proceso-...

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