STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:13440
Número de Recurso686/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 686/1999 SENTENCIA nº 1179 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍQUEZ En Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Angelina , Jose Carlos , Regina y Irene representados por el Procurador Antonio María de Anzizu Furest y asistidos por el Letrado D. José Luis Ruiz-Flores Lalmolda, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, en su calidad de herederos de su difunta madre, quien interpuso la reclamación económico-administrativa, impugnan la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña el 25 de noviembre de 1998, en la reclamación número 8.091/96, contra el acuerdo dictado por el Sr. Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña, por el concepto de liquidaciones provisionales de IRPF, ejercicios 1989, 1990 y 1991.

La resolución del presente recurso contencioso administrativo depende en esencia de la calificación jurídica que en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la actora de los ejercicios 1989 a 1991, haya de merecer el conjunto de operaciones jurídicas relacionadas con la enajenación de determinadas acciones y derechos de adquisición preferente que aquélla titulaba en cierta entidad mercantil, denominada Cargas Blancas Inorgánicas, S. A. (en adelante C.B.I.) y posteriormente Compañía General Yesera , y que se inician el día 22 de marzo de 1989 con la ampliación de su capital social, en principio de 220.995.000 pesetas, en 833.820.000 pesetas más, distribuido en acciones de 5.000 pesetas de nominal, como las anteriores, lo que se hizo con la emisión de 176.764 nuevas acciones y con el reconocimiento a los socios de derechos de suscripción preferente a razón de cuatro de ellos por cada una de acciones las antiguas.

En la misma fecha de dicha ampliación la reclamante así como la casi totalidad de los demás socios de dicha entidad, mediante mandatario verbal y escritura pública, vendieron a una segunda entidad mercantil, Andalucía Construcciones y Edificaciones, S. A. (Ancedisa), los derechos de suscripción preferente correspondientes a 40.341 acciones, percibiendo por ello 22.639 pesetas por cada uno, es decir, 90.516 pesetas por cada una de sus acciones (a razón de cuatro derechos por acción), lo que suponía un precio total de 3.651.505.956 pesetas. Concretamente, la actora vendió los derechos de suscripción de sus 73 acciones, percibiendo en consecuencia la cantidad de 6.607.688 pesetas, distribuidas por partes iguales en cada uno de los ejercicios considerados.

El día 28 de abril de 1989, a través del mismo mandatario y en escritura pública, la actora y los socios de C.I.B. vendieron a Ancedisa 3.676 acciones de esa entidad por "..la cantidad simbólica de una peseta por acción.." (estipulación 1ª de la escritura), venta que, no obstante, se sometió a plazo suspensivo, con término fijado en el día 28 de abril de 2001, y a la constitución a favor del comprador de derecho real de prenda sobre las acciones, con atribución al acreedor pignoraticio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General de Accionistas así como los de suscripción preferente, percepción de dividendos y demás derechos económicos. Al mismo tiempo, e igualmente mediante aquel mandatario, los socios vendieron a una tercera entidad, Yesos Ibéricos, S.A. 36.665 acciones de C.B.I., por la misma cantidad y en las condiciones de la anterior venta.

También en ese día Ancedisa vendió a la entidad Yesos Ibéricos, S. A. 130.056 de los 161.364 derechos de suscripción adquiridos el 22 de marzo, percibiendo por ello un total de 2.943.037.224 pesetas, a razón de 22.629 pesetas por derechos, es decir, el mismo precio que el de adquisición. Además, con las mismas condiciones económicas, Ancedisa vendió 15.400 derechos de suscripción a una cuarta entidad, denominada Giritix, que, acto seguido, los transmitió a Yesos Ibéricos, S. A. por importe total de 870.151.936 pesetas, es decir, a 56.503,37 pesetas por derecho, con una ganancia de 521.665.336 pesetas.

En definitiva, la entidad Yesos Ibéricos, S. A. resultó titular de 36.665 acciones y de 145.456 derechos de suscripción preferente, correspondiendo a Ancedisa 3.676 acciones y 15.908 derechos de suscripción, todo ello con el desembolso total en favor de los anteriores accionistas vendedores de 3.651.505.956 pesetas, que para las entidades adquirentes habría de incrementarse en las 521.665336 pesetas del sobreprecio cobrado a Yesos Ibéricos por Giritix.

SEGUNDO

De tales hechos la Inspección de los Tributos dedujo la existencia de una operación simulada dirigida a encubrir la verdadera enajenación de los derechos de suscripción preferente en favor de Yesos Ibéricos, S. A., que, por lo tanto, se habría producido en abril de 1989 (operación disimulada) y no el día 22 de marzo de ese mismo año (operación simulada), circunstancia de la que, a su vez, se extrajo el tratamiento jurídico de las cantidades percibidas en ese concepto, que la resolución originariamente impugnada consideró como incrementos de patrimonio al entenderlas sujetas al Real Decreto Ley 1/1989, de 22 de marzo , en vigor el día 23 siguiente, según el cual, a partir de ese momento "..el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de capital de sociedades que no coticen en Bolsa, se considerará como incremento de patrimonio a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...

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