Unión Europea.Incorporación de los principios de Basilea II a la normativa comunitaria

AutorAlberto Sáinz de los Terreros; Pedro Ravina
CargoAbogados del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas76-79

Page 76

Introducción

El 30 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (la "Directiva 2006/48").

Aunque la Directiva 2006/48 deroga en su totalidad la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, actualizando el régimen aplicable a cuestiones tales como su actividad transfronteriza, es en materia de supervisión prudencial y, más concretamente, en lo que se refiere al cálculo del coeficiente de solvencia de las entidades de crédito comunitarias, en lo que la Directiva 2006/48 presenta un mayor interés.

La Directiva 2006/48 incorpora a la normativa comunitaria la revisión del acuerdo de capital de 1988 que en junio de 2004 realizó el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (compuesto por las autoridades supervisoras bancarias de varios países con un alto desarrollo en este ámbito, entre los que se encuentra España), y que publicó bajo el título "Convergencia Internacional de medidas y normas de capital: marco revisado" ("Basilea II"). Basilea II sienta unos principios renovadores que darán lugar a una significativa reforma en la normativa que actualmente regula los requerimientos de recursos propios mínimos exigibles a las entidades de crédito comunitarias, a través de la correspondiente transposición de la Directiva 2006/48 en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Dentro del nuevo marco creado por la Directiva 2006/48, cabría destacar la incorporación de (i) nuevos métodos de evaluación del riesgo de crédito, (ii) factores de reducción de dicho riesgo, (iii) el concepto de riesgo operacional y (iv) normas especiales relativas al tratamiento de los activos titulizados por entidades de crédito.

Métodos de evaluación del riesgo de crédito

De entre las principales novedades que presenta la Directiva 2006/48, cabe subrayar la inclusión de nuevos métodos de valoración del riesgo. En este sentido, junto al método denominado estándar, que es bastante similar al método utilizado en la actualidad, se introduce un nuevo método basado en calificaciones internas de las propias entidades de crédito (también llamado método IRB).

Método estándar

Como ya se ha indicado anteriormente, el método que la Directiva 2006/48 denomina estándar es bastante parecido al actual, si bien introduce algunos cambios de relevancia que en gran medida tienen como objetivo vincular más estrechamente los requerimientos de capital exigidos a las entidades de crédito al riesgo de sus contrapartes. Uno de esos cambios es el relativo a la ponderación del riesgo de los activos, ya que introduce para determinados casos la medición de dicho riesgo sobre la base de la Page 77 calificación crediticia que otorguen las agencias de rating a los deudores.

Conviene destacar a este respecto la introducción de una serie de normas en materia reguladora de las agencias de rating, a las que la Directiva 2006/48 denomina "Agencias de Calificación Externas" o "ECAI" (External Credit Assessment Institutions). En este sentido, el artículo 81 establece que únicamente podrá utilizarse la calificación externa de una ECAI que sea reconocida como "elegible" para esos fines por las autoridades competentes (en nuestro caso, por el Banco de España). Para poder ser elegible, las ECAI deberán cumplir una serie de requisitos mínimos de transparencia, objetividad e independencia.

Las calificaciones crediticias otorgadas por las ECAI elegibles están divididas en diferentes grupos, correspondiéndole a cada uno de ellos un porcentaje de ponderación. Así, la ponderación del riesgo de crédito frente a...

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