La ley de incorporación al derecho español de la directiva 96/9/ce, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos

AutorMiguel Ángel Bouza López
Cargo del AutorÁrea de Derecho Mercantil Universidad de Vigo

El 7 de marzo de 1998 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos.

La incorporación de la Directiva se realiza, por razones de eficacia y economía, directamente en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De este modo se evita la proliferación de textos normativos y se facilita a los destinatarios el acceso y la utilización de la normativa vigente.

La Ley tiene una estructura semejante a la de la Directiva y consta de tres Capítulos, dos Disposiciones Transitorias y una Final.

El primer Capítulo de la Ley se dedica al derecho de autor e incide en los mismos puntos que el Título II del Texto Refundido: sujeto, objeto y contenido. En relación con el sujeto titular del derecho no ha sido necesaria ninguna adaptación.

El objeto protegido se ha visto ligeramente retocado. En efecto, el rótulo del artículo 12 TRLPI ha sido ampliado yuxtaponiéndose a la palabra «Colecciones» la expresión «Bases de datos». Además se ha establecido que son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes, como las bases de datos, que por la selección o la disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales. El precepto aclara que la protección se concede únicamente a la estructura en cuanto forma de expresión, pero en ningún caso se extiende a los datos. Además, el artículo incluye la definición de base de datos de la Directiva y considera bases de datos las colecciones de obras, de datos o de otros elementos, independientemente dispuestos de manera sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. Igual que la norma comunitaria, nuestro Texto Refundido extiende la protección a los elementos auxiliares, como los tesauros o los sistemas de indexación, pero de forma poco acertada parece que sólo se benefician los utilizados en las bases de datos originales. Por último, se excluye de la protección a los programas de ordenador utilizados en la fabricación y en el funcionamiento de la base.

Si bien en relación con los derechos de reproducción y de distribución no se ha realizado ninguna modificación, por el contrario, respecto del derecho de comunicación pública, ha sido necesaria una nueva redacción del artículo 20.2.i) TRLPI para referirse, por un lado, al contenido de las bases de datos, y por otro, a las bases de datos en sí mismas. Además, la nueva redacción aclara que la reordenación del contenido de una base de datos es una transformación.

Más importantes que las adaptaciones de los derechos han sido los cambios en los límites. En primer lugar, el usuario legítimo de una base de datos protegida podrá efectuar sin la autorización del autor de la base, y aunque...

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