Incorporación al derecho interno

AutorPaul Coleman
Páginas51-55

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incorporación al derecho interno

Tanto el artículo 4 de la ICERD como el apartado 2 del artículo 20 del PIDCP, obligaban a los Estados que lo ratificaron, a tomar medidas claras que introdujesen las leyes contra el «discurso de odio» en sus ordenamientos internos. Así, a partir de los años setenta, las disposiciones internacionales aprobadas en la ONU fueron incorporadas a nivel nacional.1Por ejemplo, una de las leyes italianas contra el «discurso de odio» aclara que la disposición fue adoptada «con el propósito de implementar el artículo 4 de la Convención»,2y una de las leyes contra el «discurso de odio» de Bélgica señala que: «Esta ley cumple las obligaciones belgas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de 21 de diciembre de 1965».3

Del mismo modo, el tristemente célebre artículo 266b del Código Penal danés dice: «Esta disposición fue incluida en el Código Penal en 1971 en relación con la ratificación de Dinamarca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 4 de dicha Convención».4A pesar de la defensa ejemplar basada en la libertad de expresión que se hizo en nombre de muchas naciones durante el proceso de redacción de ambos documentos internacionales, las leyes contra el «discurso de odio» se fueron extendiendo de forma gradual por las naciones democráticas liberales que alguna vez se habían opuesto a ellas. Desde la incorporación de las disposiciones internacionales a la legislación nacional, la mayoría de países han aprovechado la oportunidad para ampliar el ámbito de aplicación de las leyes contra el «discurso del odio» y, con ello, el poder del Estado.

Todos los años se hacen nuevos intentos de aprobar leyes contra el «discurso del odio» de mayor alcance y se presiona implacablemente a las naciones para limitar el discurso, tanto a nivel nacional como internacional. Si bien el tema de la raza

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52 la Censura maquillada | Paul Coleman

y la etnicidad fue el primer grupo de protección al que se dirigieron estas leyes, inevitablemente se han ido añadiendo otros grupos. Si se protege la raza, ¿por qué no la edad, el sexo y la religión? Y si esos grupos están protegidos, ¿por qué no la orientación sexual y la identidad de género5¿Por qué no cualquier otra característica que se nos ocurra?

Muchas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) apoyan la expansión de las leyes contra el «discurso del odio»; desde la original —referida a la raza— hasta las que abordan áreas mucho más complicadas. Y los países que no han seguido el paso de esta expansión rinden cuentas por ello. Por ejemplo, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) fue creada —como su nombre indica— para abordar el tema del racismo en Europa. Como parte de su mandato, la ECRI supervisa el historial de derechos humanos de los Estados miembros en el Consejo de Europa.6En 2002, la ECRI emitió una Recomendación de Política General sobre legislación nacional para combatir el racismo y la discriminación racial, recomendando que el derecho penal de los Estados miembros también penalizara los «insultos en público» contra «una persona o una categoría de personas» por motivo de su «religión». En el mismo documento, la ECRI estableció que el derecho penal debería sancionar cualquier «expresión en público» que «reivindique la superioridad de las personas por motivo de su [...] religión». Así, en poco tiempo, la ECRI extendió su mandato de la raza a la religión.

En 2013, la ECRI amplió su mandato para abarcar «el discurso de odio [...] contra las personas LGBT»8al anunciar: «también se examinarán las políticas para combatir la discriminación e intolerancia contra estos colectivos». La drástica...

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