La inconstitucionalidad de la ley de sucesiones y donaciones y su contrariedad con el derecho y la jurisprudencia de la Unión Europea

AutorD. Salvador Moreno Soldado
Páginas151-209
Gabilex
Nº 13
Marzo 2018
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“LA I NCON STI TUCI ONALI DAD DE LA
LEY DE SUCESI ONES Y DONACI ON ES Y
SU CONTRARI ED AD CON EL DERECH O Y
LA JURI SPRUDENCI A DE LA UN I ÓN
EUROPEA”
D. Salv ado r M ore no Sold ado
Técnico Superior Jurídico en la Dirección Provincial de
Albacete de la Consejería de Agricultura,
Medioambiente y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha
RESUM EN
El TJUE declaró contrario al derecho y a la
jurisprudencia de la Unión Europea el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones español por vulnerar el
principio de libre circulación de capitales. No obstante,
a pesar de que el Tribunal Constitucional rectificó en su
STC 145/2012 su doctrina respecto de los efectos ex
tunc de las Sentencias del TJUE señalando el principio
de primacía europeo y el efecto directo de la normativa
europea, y conectándolo directamente con el principio
de igualdad, el legislador español y autonómico así
como sus respectivas Administraciones y Tribunales
Económicos-Administrativos continúan aplicando y
resolviendo indebidamente la jurisprudencia y la
normativa europea. Las reformas legislativas llevadas a
cabo no han servido tampoco para adecuar la
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normativa vigente al derecho de la Unión Europea. Por
otro lado, el legislador español no ha introducido un
supuesto concreto de nulidad de pleno derecho
respecto de las normas y actos de aplicación que son
contrarios al derecho y a la jurisprudencia de la Unión
Europea. Además, no existe un cauce específico que
trate sobre el reembolso del impuesto indebidamente
aplicado por resultar contrario al derecho de la Unión.
PALABRAS CLAVE: Impuesto de Sucesiones y
Donaciones; Unión Europea; Espacio Económico
Europeo; la STC 45/2012; la STJUE de 03/09/2014 en
el asunto C-127/12 y el principio de libre circulación de
capitales; el principio de primacía del derecho de la
Unión Europea; efectos ex tunc y efecto directo de las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
reducción en la base imponible; el principio de
igualdad; la nulidad no regulada de las normas
declaradas contrarias al derecho de la Unión Europea;
Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo y
las indebidas limitaciones en la interpretación de la
normativa y jurisprudencia europea; la obligación de
los poderes públicos de aplicar las Sentencias del TJUE;
las indebidas limitaciones ratione temporis;
discriminación entre residentes y no residentes;
devolución de ingresos indebidos; reembolso de oficio;
autoliquidaciones nulas; Ley General Tributaria; la
ausencia de causa específica de nulidad por actos,
disposiciones normativas y sentencias declaradas
contrarias a la jurisprudencia y el derecho de la Unión
Europea.
KEY W ORD S: Inheritance and Donations Tax;
European Union; European Economic Area; STC
45/2012; the STJUE of 03/09/2014 in case C 127/12
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and the principle of free movement of capital; the
principle of primacy of European Union law; effects ex
tunc and direct effect of the Judgments of the Court of
Justice of the European Union; reduction in the tax
base; the principle of equality; the unregulated nullity
of the rules declared contrary to European Union law;
Resolutions of the Economic-Administrative Tribunal
and the undue limitations in the interpretation of
European legislation and jurisprudence; the obligation
of the public authorities to apply the CJEU's judgments;
the undue limitations ratione temporis; discrimination
between residents and non-residents; return of undue
income; reimbursement ex officio; null self-
assessments; General Tax Law; the absence of specific
grounds for nullity due to acts, normative provisions
and sentences declared contrary to the jurisprudence
and European Union law.
SUMA RI O:
I . La Se ntencia del Tribun al de Just icia de la
Un n Eu ropea de 3 de se ptiembr e d e 2 0 1 4
( asunt o C 127/ 12) por la que se decla ra contr ario
al d ere ch o de la Un n Europea el r é gim e n fiscal
estab le cido e n e l I m pue sto d e Suce sion es y
Do nacione s espa ñol. Con t enido e inaplica ción d e
la m ism a por part e de las Com unidad es
Autón omas.
I I . El I mpu e st o de Sucesiones y D ona cion es y
su desarr ollo norm at ivo en Cast illa-La Manch a.
I I I . La doctrina de l Tr ibunal Constit ucional
espa ñol: la STC 145/ 20 1 2 y ot ras Sen tencias del
TC.
I V. Los efe ct os de n ulida d de pleno d erecho de
las liquidaciones del impue st o de sucesio nes y
donacione s espa ñol.

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