STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2665
Número de Recurso805/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 805/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.024 En el Recurso de Suplicación número 805/99, interpuesto por D. Carlos Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 24 de Noviembre de 1.998, en los autos número 976/97, sobre Afiliación, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra la TGSS debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de la pretensión frente al mismo deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El día 27.11.1996 se personó en las instalaciones de "Viñedos y Bodegas Visan, S.L.", de Sta. Cruz de Mudela (Ciudad Real), el Controlador Laboral D. Alejandro , encontrándose en aquel momento en aquellas instalaciones el demandante D. Carlos Miguel .- Al comprobar que el actor ostentaba el cargo de DIRECCION000 de la Sociedad, que se había constituido el 21.8.96 y comenzado su actividad el 1.11.96, le indicó que dada su condición de pensionista de jubilación (lo que ostenta desde el año 1988), era incompatible con al realización de tareas ejecutivas y de dirección de empresa, instándole a delegar dichas funciones urgentemente en otra u otras personas, confiriendo cuantos apoderamientos fuesen necesarios.- SEGUNDO.- Consecuencia de lo anterior, el demandante, convocó rápidamente Junta Universal de Accionistas de la Sociedad, que tuvo lugar con fecha 7.12.96. Los acuerdos adoptados en dicha reunión, consistieron en conferir facultades a D. Fermín , (poseedor del 25% de las participaciones sociales de Viñedos y Bodegas Visan, S.L.), D. Joaquín y Dña. Carina . Los poderes y atribuciones fueron aceptados por los interesados, y posteriormente, el 13.12.96, se otorgaron, mediante las correspondientes Escrituras de Apoderamiento, ante Dña. María Elisa Basanta Rodríguez, Notario de Valdepeñas.- TERCERO.- Con fecha 16.12.96, uno de los hijos del demandante, D. Fermín , que ostenta la representación de "Viñedos y Bodegas Visan, S.L.", como ejecutivo y que había causado alta en el R.E.T.A., entregó al Controlador Laboral la documentación requerida, quedando desvinculado el demandante, al menos formalmente, de las tareas efectivas de dirección y gestión de la citada sociedad, continuándose las actuaciones de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.- CUARTO.- Viñedos y Bodegas Visan, S.L., sustituyó en su actividad empresarial a Bodegas Visan que el propio demandante confesó en el acto del juicio oral había sido dirigida por él desde su constitución en el año 1988, sustituyendo esta última, a su vez, a Visán, S.L.. De Bodegas Visán, S.L. el demandante era el Presidente del Consejo de Administración hasta su disolución. Los propietarios mayoritarios eran él y su esposa, Dña. Nieves . En Viñedos y Bodegas Visán, S.L., también era el Presidente del Consejo de Administración y accionista.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de lo actuado, por considerar que ha existido infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por vulneración del artículo 97,2 LPL, 238,3 LOPJ, 24,1 y 2 del texto constitucional, y, 369 y 372 LEC; y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 7,1,b), 12. 13.3, 14 y 161,1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con cierta doctrina jurisprudencial, y con el artículo 1,3,c) del Estatuto de los Trabajadores, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social demandada

SEGUNDO

En el primer motivo, sin mucha consistencia en relación con los preceptos que se dice infringidos, se solicita la nulidad de la Sentencia por considerar que la misma ha incurrido en una insuficiencia de su parte expositiva, sin concretar exactamente en que entiende que consiste esta; en incongruencia interna, por entender que de su parte dispositiva deriva la estimación de la demanda, que sin embargo es luego desestimada, y por incongruencia con respecto a lo pedido en el Suplico de la misma. Y se...

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