El inconcluso debate monismo/dualismo

AutorJosé Domingo Portero Lameiro
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
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Partiendo de la consideración del Derecho de Autor como un derecho de propiedad y, admitiendo

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que su objeto es la protección de un bien inmaterial (la obra), resulta evidente que la creación intelectual presente peculiaridades con respecto a otra institución jurídica relacionada con la propiedad de la obra, me refiero la posesión de la misma. Ésta, al igual que la propiedad, ha venido construyéndose, a lo largo de la Historia, pensando en los bienes materiales, y no parece fácilmente adaptable a los bienes inmateriales, como lo son las obras intelectuales.

Ahora bien, en contra de lo que pudiera parecer, el Derecho de Autor, como derecho de propiedad que es, atribuye un disfrute total y absoluto a su titular. Así pues, el Derecho de la Propiedad Intelectual confiere al autor de la obra un derecho de propiedad sobre este bien inmaterial. Ciertamente, se trata de una propiedad especial. En este sentido, indica ROGEL VIDE17que la Propiedad Intelectual: "(...) es más, pues, que la propiedad ordinaria, pero, por otra parte es menos que ella, dado que la ordinaria es tendencialmente perpetua, en tanto que la intelectual es temporal (...)".

En efecto, nuestra Ley, siguiendo a CÁMARA ÁGUILA18, parece responder a una concepción dualista del derecho de autor, presentando una enorme similitud con el modelo francés19, así como al estándar italiano20, caracterizados por ofrecer, la protección perpetua de algunas facultades, la extinción de otras tras la muerte del autor, y un especial sistema de

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transmisión mortis causa. Por el contrario, la Ley alemana de derechos de autor y derechos afines21(de interpretación monista) establece la misma duración para los derechos morales que para los patrimoniales (setenta años post mortem auctoris). Además, en este último sistema legal se parte de un carácter inescindible de las facultades que conforman el derecho de autor, con lo cual resulta injustificable el establecimiento de reglas especiales de transmisión mortis causa del derecho moral. Por su notoriedad y vigencia, considero oportuno añadir una referencia propia y característica del análisis del ordenamiento germano ofrecido por SERRANO FERNÁNDEZ22, donde se revela, "(...) la admisibilidad de los contratos sobre derechos morales, frente a la naturaleza inalienable que ostentan estos derechos en la legislación española".

No obstante, parece que CÁMARA ÁGUILA23, en ciertas ocasiones, defiende la tesis monista, cuando opina, "(...)...

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