Artículo 55-62: Deliberación, Incomunicación del Jurado. Aplicación de instrucciones. Votación nominal. Votación sobre los hechos. Votación sobre culpabilidad o inculpabilidad, remisión condicional de la pena y petición de indulto. Acta de votación. Lectura del veredicto.

AutorGonzalo de Aranda y Antón

55. DELIBERACIÓN DEL JURADO

1. Seguidamente el Jurado se retirará a la sala destinada para su deliberación.

2. Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederá a elegir al portavoz.

3. La deliberación será secreta, sin que ninguno de los Jurados pueda revelar lo en ella manifestado.

56. INCOMUNICACIÓN DEL JURADO

1. La deliberación tendrá lugar a puerta cerrada, sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que haya emitido el veredicto, adoptándose por el Magistrado-Presidente las medidas oportunas al efecto.

2. Si la deliberación durase tanto tiempo que fuese necesario el descanso, el Magistrado-Presidente, de oficio o a petición del Jurado, lo autorizará, manteniendo la incomunicación.

57. AMPLIACIÓN DE INSTRUCCIONES

  1. Si alguno de los Jurados tuviese duda sobre cualquiera de los aspectos del objeto de veredicto, podrá pedir, por escrito y a través del Secretario, la presencia del Magistrado-Presidente para que amplíe las instrucciones. La comparecencia de éste se hará en audiencia pública, asistido del Secretario y en presencia del Magistrado Fiscal y demás partes.

    2. Transcurridos dos días desde el inicio de la deliberación sin que los Jurados hicieren entrega del acta de la votación, el Magistrado- Presidente podrá convocarles a la comparecencia prevista en el apartado anterior. Si en dicha comparecencia ninguno de los Jura- dos expresara duda sobre cualquiera de los aspectos del mismo del veredicto, el Magistrado-Presidente emitirá las instrucciones pre- vistas en el apartado 1 del art. 64 de esta Ley con los efectos atribuidos en la misma a la devolución del acta.

    58. VOTACIÓN NOMINAL

    1. La votación será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz.

    2. Ninguno de los Jurados podrá abstenerse de votar. Si alguno insistiere en abstenerse, después de requerido por el portavoz, se hará constar en acta y, en su momento, será sancionado por el Magistrado-Presidente con 75.000 pesetas de multa. Si, hecha la constancia y reiterado el requerimiento, persistiera la negativa de voto, se dejará nueva constancia en acta de la que se deducirá el testimonio correspondiente para exacción de la derivada responsabilidad penal.

    3. En todo caso, la abstención se entenderá voto a favor de no considerar probado el hecho perjudicial para la defensa y de la no culpabilidad del acusado.

    59. VOTACIÓN SOBRE LOS HECHOS

    1. El portavoz someterá a votación cada uno de los párrafos en que se describen los hechos, tal y como fueron propuestos por el Magistrado-Presidente. Los Jurados votarán si estiman probados o no dichos hechos. Para ser declarados tales, se requiere siete votos, al menos, cuando fueren contrarios al acusado, y cinco votos, cuando fueren favorables.

    2. Si no se obtuviese dicha mayoría, podrá someterse a votación el correspondiente hecho con las precisiones que se estimen pertinentes por quien proponga la alternativa y, nuevamente redactado así el párrafo, será sometido a votación hasta obtener la indicada mayoría.

    La modificación no podrá suponer dejar de someter a votación la parte del hecho propuesta por el Magistrado-Presidente. Pero podrá incluirse un párrafo nuevo, o no propuesto, siempre que no suponga una alteración sustancial ni determine una agravación de la responsabilidad imputada por la acusación.

    60. VOTACIÓN SOBRE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD, REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y PETICIÓN DE INDULTO

    1. Si se hubiese obtenido la mayoría necesaria en la votación sobre los hechos, se someterá a votación la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por cada hecho delictivo imputado.

    2. Serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad.

    3. El criterio del Jurado sobre la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena, así como sobre la petición de indulto en la sentencia, requerirán el voto favorable de cinco Jurados.

    61. ACTA DE VOTACIÓN

    1. Concluida la votación, se extenderá un acta con los siguientes apartados:

    a) Un primer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los Jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los siguientes: ...»

    Si lo votado fuera el texto propuesto por el Magistrado-Presidente, podrán limitarse a indicar su número.

    Si el texto votado incluyese alguna modificación, escribirán el texto tal como fue votado.

    b) Un segundo apartado, iniciado de la siguiente forma: «Asimismo, han encontrado no probados, y así lo declaran por (unanimidad o mayoría), los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a nuestra decisión.» Seguidamente indicarán los números de los párrafos de dicho escrito, pudiendo reproducir su texto.

    c) Un tercer apartado, iniciado de la siguiente forma: «Por lo anterior, los Jurados por (unanimidad o mayoría) encontramos al acusado ... culpable/no culpable del hecho delictivo de ...»

    En este apartado harán un pronunciamiento separado por cada delito y acusado. De la misma forma se pronunciarán, en su caso, sobre el criterio del Jurado en cuanto a la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena que se impusiere, para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, y sobre la petición o no de indulto en la sentencia.

    d) Un cuarto apartado, iniciado de la siguiente forma: «Los Jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes: ...» Este apartado contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

    e) Un quinto apartado en el que harán constar los incidentes acaecidos durante la deliberación, evitando toda identificación que rompa el secreto de la misma, salvo la correspondiente a la negativa a votar.

    2. El acta será redactada por el portavoz, a no ser que disienta del parecer mayoritario, en cuyo caso los Jurados designarán al redactor.

    Si lo solicitara el portavoz, el Magistrado-Presidente podrá autorizar que el Secretario o un oficial le auxilie, estrictamente en la confección o escrituración del acta. En los mismos términos podrá solicitarlo quien haya sido designado redactor en sustitución de aquél.

    3. El acta será firmada por todos los Jurados, haciéndolo el portavoz por el que no pueda hacerlo por sí. Si alguno de los Jurados se negara a firmar, se hará constar en el acta tal circunstancia.

    62. LECTURA DEL VEREDICTO

  2. Extendida el acta, lo harán saber al Magistrado-Presidente entregándole una copia. Éste, salvo que proceda la devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, convocará a las partes por un medio que permita su inmediata recepción para que, seguidamente, se lea el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado.

    COMENTARIO

    Gonzalo de Aranda y Antón

    SUMARIO:

    Deliberación: A) Sujetos; B) Objeto; C) Tiempo; D) Lugar; E) Forma; y F) Ampliación de instrucciones: a) Aclaratoria, y b) Devolutiva.—Votación: A) Objeto: a) Hechos; b) Culpabilidad, y c) Remisión condicional e indulto; B) Forma, y C) Procedimiento.— Veredicto: A) Concepto; B) Acta de votación: a) Contenido; b) Redacción y votos particulares, y c) Firma; y C) Lectura del veredicto.

    DELIBERACIÓN (92)

    Sujetos

  3. Intervienen en la deliberación de los puntos objeto del veredicto (art. 52) únicamente los miembros del Jurado, es decir, los Jueces legos que integran lo que se ha dado en llamar la «sección de hecho» del Tribunal del Jurado, en contraposición al Magistrado-Presidente como miembro del Tribunal técnico en Derecho. No vamos ahora a analizar el marco jurídico en el que los jurados han de ejercer sus funciones con carácter exclusivo —fundamentalmente en lo que se refiere a la incomunicación—, sino que comenzaremos con las figuras del portavoz y de los suplentes.

  4. Dispone el art. 55.2 que «Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz». La elección del portavoz es, pues, la primera de las decisiones que debe adoptar el Jurado una vez se ha retirado a deliberar, si bien a la hora de la determinación del procedimiento de elección la Ley guarda silencio salvo en lo relativo a la «presidencia» (93) interina, determinando que a los solos efectos de elegir al portavoz corresponderá el cargo al primero de los jurados designados en el sorteo.

    El problema no es intrascendente, y prueba de ello es que el Informe del CGPJ llamó la atención sobre este extremo, proponiéndose por los autores diferentes fórmulas para salvar esta laguna legal. La autorregulación por parte de los propios Jurados se apunta como una de las soluciones; así se ha propuesto que ha de darse libertad a los jurados, siendo «posible que estos elijan directamente al que consideren oportuno por mayoría de votos, o que, primero, se pregunte si alguno de los Jurados desea ejercer de portavoz y posteriormente, sea elegido, entre los que se ofrezcan, el que obtenga mayor número de votos» (94).

    Pero el problema no desaparece en el supuesto de que ninguno de los jurados se ofrezca a desempeñar el cargo o, lo que es lo mismo, no acepte ser propuesto por algún otro, o cuando en la elección se produzca un empate ante la abstención de alguno de los nueve jurados. En estos casos parece que la solución pasa por la designación del portavoz por sorteo (95).

  5. Dentro de las funciones asignadas al portavoz, las más relevantes son las de moderar las deliberaciones y dirigir las votaciones (art. 59.1 respecto a la votación sobre los hechos), así como la redacción del acta con el veredicto (art. 61.2). Otras directamente vinculadas con las anteriores son requerir el voto a los jurados que manifiesten su intención de abstenerse (art. 58.2) y la lectura del veredicto (art. 62)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR