Incompetencia de los entes locales y de los instrumentos de planeamiento urbanístico para calificar la naturaleza demanial o patrimonial de los bienes inmuebles

AutorAlfonso Melón Muñoz
CargoAbogado del Estado en la Abogacía del Estado de Logroño
Páginas299-304

    Escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo elaborado el 27 de febrero de 1997 por don Alfonso Melón Muñoz, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado de Logroño.

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Hechos

1. El Estado español es propietario en pleno dominio de la finca sita en la calle Cubo, núm. 109, de Logroño, referencia catastral núm. 4325202. Linderos: derecho, río Ebro; izquierdo, fincas sitas en la calle Cubo, núms. 101 (ref. catastral 4325201), 170 (ref. catastral 4325203), 102 (ref. catastral 4325204), 162 (ref. catastral 4325205), 107 (ref. catastral 4325206); fondo, límite urbano. Valor catastral 1995, 7.110.415 pesetas. Superficie 7.809 milímetros cuadrados, que resultan afectados por el Plan Parcial del Sector ´El Cuboª. Circunstancias y título que resultan de la certificación catastral y plano que se adjuntan como documentos núms. 1 y 2, así como de la certificación extendida por funcionario competente a efecto de inscripción en el Registro de la Propiedad, con toma de razón en el mismo (documento 3); datos que han sido admitidos por la administración demandada en el curso de las actuaciones.

Dicho inmueble figura inmatriculado al libro 1.155, folio 210, finca registral núm. 12.318, en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Logroño. Page 300

Asimismo, el Estado es propietario en pleno dominio de la finca rústica, contigua a la anterior -de la que en su momento se segregó- con linderos: norte y este, río Ebro; sur, zona urbana; oeste, zona urbana, cañada y fincas núms. 97 y 101. Superficie 0,3480 hectáreas. Paraje ´La Islaª. Inmueble que figura inmatriculado al libro 1.155, folio 210, finca registral núm. 12.322, en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Logroño. Se adjuntan certificación catastral, plano y certificación extendida por funcionario competente a efecto de inscripción en el Registro de la Propiedad, con toma de razón en el mismo; así como certificación catastral acreditativa de la división de las fincas (documentos 4, 5, 6 y 7).

2. Con fecha 4 de mayo de 1995 (publicación en el ´Boletín Oficial de La Riojaª de 16 de mayo) se aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector ´El Cuboª. El mismo desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana en su primer cuatrienio con una superficie total de 26,2 hectáreas y un aprovechamiento lucrativo de 235.800 mm2t. Dado que el Plan General se encuentra totalmente adaptado al texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, este sector se encuentra en el área de reparto núm. 1, con un aprovechamiento tipo de 0,500225 m2t/ m2, uso residencial.

3. El inmueble urbano primeramente citado se ha visto afectado por el proyecto de reparcelación del citado sector ´El Cuboª , cuya aprobación definitiva se efectúa por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Logroño de fecha 7 de marzo de 1996, notificado al Estado el día 28 de los mismos mes y año. La superficie total atribuida por el proyecto de reparcelación se extiende a 9.143,43 milímetros cuadrados, en tanto que de los datos obrantes en la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda resulta una extensión incluida en el Plan Parcial de 7.809 milímetros cuadrados. Sin embargo, el acuerdo citado no atribuye a la finca citada aprovechamiento urbanístico alguno, como resulta de la ficha individualizada propia del...

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