STSJ Andalucía 291/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:9122
Número de Recurso2210/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

291/2006

SENT. NÚM. 291/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta y Uno de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2210/05, interpuesto por EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 13 de Junio de 2005 en Autos núm. 190/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Isabel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Junio de 2005, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Isabel, presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de ATS/DUE en el Complejo Hospitalario de Jaén, adscrita al turno rotatorio (mañana, tarde y noche).

  2. - En el año 2.001 la demandante realizó 1.490 horas de trabajo, disfrutó de 28 horas correspondientes a 4 días de libre disposición y estuvo 1 día ausente por enfermedad, por lo que su jornada máxima exigible era de 1.479 horas, siendo el importe de la hora de atención continuada modalidad "C" que le correspondía, el de 24'77 euros.

    En el año 2.002 la demandante realizó 1.457 horas de trabajo, estuvo ausente 2 días por enfermedad, por lo que le correspondía una jornada de 1.475 horas, sin que disfrutase ni solicitase días de libre disposición.

  3. - Por resolución nº 53/1.988, de 16 de diciembre de la Dirección Gerencia del SAS, se dispuso la concesión a los trabajadores fijos de dicho servicio de seis días de permiso por asuntos particulares, retribuidos y sin necesidad de justificación que no podrán acumularse a las vacaciones anuales, salvo situaciones excepcionales y se estableció que si a lo largo del año natural no se hubiera disfrutado este permiso por necesidades del servicio, podrá hacerse dentro de la primera quincena del año siguiente.

  4. - En el B.O.J.A. de 8 de febrero de 2.000 se publicó el Acuerdo de la Consejeria de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, de fecha 28 de octubre de 1.999, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del SAS para el trienio 2.000-2.002, en cuyo punto cuarto se fijó una jornada máxima anual de 1.483 horas para el turno rotatorio.

  5. - En aplicación del anterior Acuerdo, la Dirección General de Personal y Servicios estableció que a los trabajadores del turno diurno se les computara como tiempo de trabajo efectivo los seis días de permiso por asuntos propios y, posteriormente se ordenó que para los trabajadores de los turnos rotatorio y nocturno, los seis días de permiso no se incluyeran en el cómputo de la jornada de trabajo...

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