Incompatibilidades de la pensión de incapacidad permanente Con otras pensiones o subsidios

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha - Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia
Páginas133-136

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- Nada dice la LGSS respecto del régimen de incompatibilidades de la incapacidad parcial. Por ello hay que entender, que puesto que no se trata de una pensión sino de una indemnización alzada podría ser compatible en cualquier otra pensión o subsidio, incluida la pensión de jubilación en los casos en que ésta sea parcial y siga el trabajador prestando servicios media jornada (art. 12.5 ET).

- La percepción de una pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral es incompatible con la percepción de otra, derivada de enfermedad común, aun cuando se trabaje para otra empresa y en otro oficio, existiendo en tales casos derecho de opción por el beneficiario entre una u otra247. No obstante, se admite la compatibilidad entre una IPT derivada de enfermedad profesional y otras derivada de accidente de trabajo que se produce en una profesión distinta248. Sin embargo, se ha declarado la compatibilidad de una IPT con una IPT posterior causadas por las mismas dolencias o secuelas de lesiones249. De ahí las reglas vistas más arriba para integrar las diversas situaciones en el ámbito de la revisión y la regla general de la valoración conjunta de las dolencias.

A tenor de lo dispuesto en el art. 122 LGSS, la pensión de incapacidad es incompatible con la de jubilación, pudiendo optarse entre una u otra en caso de concurrencia de ambas pensiones.

La pensión de incapacidad es compatible con las pensiones de orfandad y viudedad (art. 179 LGSS), si bien con las limitaciones establecidas para los de mayores de 18 años por el RD 4/1998 de 9 de enero. Es compleja la cuestión de si en caso de fallecimiento de un perceptor de IP derivada de causa profesional si de la cifra correspondiente a la pensión de viudedad hay que deducir el capital coste restante ya ingresado por la Mutua por IP. La respuesta es negativa según la Jurisprudencia250al ser contingencias diferentes, que deben atenderse con capitales diferentes sin que la extinción de la primera sin haber

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consumido todo el capital implique la devolución del sobrante, como tampoco se exige suplemento del mismo en caso de superar el promedio de vida calculado para el beneficiario.

- El trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total que por tal motivo pierda su empleo, podrá optar entre percibir la prestación de desempleo hasta su agotamiento o empezar a percibir ya inmediatamente la pensión de incapacidad [art. 213.f) del la LGSS y art. 16.2 RD 625/1985].

- Si un beneficiario de la prestación o subsidio de desempleo es declarado pensionista de incapacidad, podrá optar entre agotar aquéllos o pasar de inmediato a cobrar la pensión vitalicia [art. 213.f) LGSS y art. 16.1 RD 625/1985].

En caso de que el inválido permanente total para su profesión habitual trabaje posteriormente se plantean numerosas cuestiones.

En principio tendrá derecho a todas las prestaciones que se deriven de la nueva actividad. De tal forma podrá acceder a la IT, aun por la misma dolencia que originó la incapacidad, computándose las cotizaciones de los cinco años anteriores, incluidas las que fueron tenidas en cuenta para la declaración de la incapacidad permanente total para su profesión habitual251. Igualmente puede revisarse la pensión por agravación.

Si hubo trabajo y cotización posterior es necesario volver a calcular tomando en cuenta las nuevas bases252. En ningún caso se suma la pensión más la base reguladora del trabajo253. Lo mismo cabe decir con muerte y supervivencia254, desempleo y con jubilación en que sólo se toma en...

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