Decreto por el que se Declara de Interés Público, a efectos de lo Previsto en la Ley de 26 de diciembre de 1984, de Incompatibilidades, la Realización de Funciones de Intervención en Consorcios de los que Forme parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 16/1999, de 7 de mayo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 3 que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando, por razón de interés público, se determine por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias.

De acuerdo con la citada disposición, y en virtud de las competencias atribuidas estatutariamente en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, se considera necesario para la salvaguarda del interés público que la fiscalización e intervención de los actos que tengan contenido económico dictados por los Consorcios en los que participe la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pueda ser realizada por funcionarios que presten servicios en esta Administración, con el fin de garantizar la adecuada realización del citado servicio, velando, de esta manera, por una eficaz y eficiente gestión de los recursos públicos, un adecuado control del gasto y una correcta aplicación contable y presupuestaria de las partidas gestionadas por dichos organismos.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 7 de mayo de 1999, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1

Los funcionarios que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán compatibilizar, por razón de interés público, la realización de funciones de intervención en Consorcios de los que forme parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 2

Esta segunda actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

ARTÍCULO 3

La solicitud de compatibilidad previa se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y concordante del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

ARTÍCULO 4

En cualquier caso...

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