Incompatibilidad de las patentes de reválida argentinas con el ADPIC

AutorMónica Witthaus
Páginas409-427

(Comentario a la Sentencia de la CSJA argentina de 24 de octubre de 2000, caso «Unilever»)

Mónica Witthaus. Abogada y Agente de la Propiedad Industrial en Buenos Aires. Profesora de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora de Lengua Alemana IV de la Carrera de Traductor Público de idioma Alemán de la Facultad de Derecho de la UBA.

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I Sentencia

U 19 XXXIV-«Unilever NV v. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente»-CSJN-24/10/2000

Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Vistos los autos: «Unilever NV v. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente».

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por su Sala III, confirmó la decisión de la primera instancia que hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por las cuales se habían denegado sendas solicitudes de patentes de reválida presentadas por Unilever NV el 13 de junio de 1995 y el 27 de julio de 1995. Contra esa decisión, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal, que fue con cedido por el Tribunal a quo a folio 569.

2) Que la actora, empresa holandesa, presentó el 13 de junio de 1995 la solicitud de reválida —acta núm. 332.387— de la patente nor teamericana núm. 5.246.694 del 21 de septiembre de 1993, correspon diente a una «composición de champú». Asimismo, el 27 de julio de 1995,Page 410 presentó la solicitud —acta núm. 331.958— de reválida de una patente australiana núm. 332.958 del 20 de noviembre de 1992, cuyo objeto es una «composición de detergente». Ambas solicitudes fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial —INPI—, por las resoluciones 34.572 y 34.573, dictadas el 21 de marzo de 1997, con fundamento en que «la actual legislación en materia de patentes no contempla el instituto de las patentes de reválida» (folios 15-16). La actora estimó que, puesto que al tiempo de la presentación de sus solicitudes se hallaba vigente la Ley 111, así como el Decreto 621/1995, las resoluciones denegatorias dictadas por el órgano administrativo competente vulneraron derechos irrevocablemente adquiridos por su parte, en el caso, el derecho a obtener una patente de reválida en tanto la patente extranjera estuviese vigente (folio 21).

3) Que el juez de la primera instancia admitió el derecho de la parte actora a que sus solicitudes de patente de reválida fuesen tratadas y resuel tas según la ley vigente al tiempo de la presentación de las respectivas solicitudes, es decir, de acuerdo con la Ley 111 y demás normas regla mentarias y concordantes y no de acuerdo con la nueva Ley de Patentes de invención y modelos de utilidad 24.481 (folios 501-503).

4) Que la cámara, al resolver la apelación del INPI, señaló en primer lugar que no correspondía introducir en el debate el agravio atinente a la vigencia de la Ley 24.425, por la cual se habían aprobado los acuerdos negociados y elaborados en la Ronda Uruguay del GATT, entre ellos el «Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio», que no prevé las patentes de reválida. Estimó al respecto que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial no había introducido el argumento al fundar las resoluciones denegatorias ni al contestar la demanda y, en esas condiciones, la discusión sobre el punto vulneraría el derecho de defensa de la actora. Por lo demás, afirmó el a quo, dicho acuerdo consagraba niveles mínimos de protección, lo cual no obstaba a que los Estados miembros estableciesen mayores garan tías en sus legislaciones nacionales.

En cuanto al derecho aplicable a la resolución de las solicitudes de la actora, la Cámara estimó que la Ley 24.481 —revisada por la Ley 24.572, que sustituyó y derogó la Ley 111, y que había entrado en vigencia a los ocho días siguientes al de su publicación oficial, es decir, el 7 de octubre de 1995 (folio 539)—, no contemplaba su aplicación retroactiva. Por ello, concluyó que Unilever NV, al presentar sus pedidos de patentes de reválida en fecha anterior a la derogación de la Ley 111, había satisfecho los presupuestos que dicha Ley prevé para acceder al régimen de tal tipo de patentes. En suma, el Tribunal a quo estimó que la posición del INPI comportaba lesión a derechos incorporados al patrimonio de la actora desde el depósito de sus solicitudes, amparados por la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional. Consecuentemente, confirmó la decisión de la primera instancia salvo en cuanto a la imposición de las costas, que distribuyó en el orden causado.

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5) Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial fundó la apertura del recurso extraordinario federal en los siguientes argumentos: üj la sentencia apelada transgredía las Leyes 24.481, 24.572 y el Decre to 260/1996, normas que adecuaron la regulación interna en materia de patentes a las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina mediante la ratificación del acuerdo aprobado por Ley 24.425, punto cuya dilucidación entrañaba la interpretación y aplicación de nor mas federales; b) la Cámara soslayaba —mediante un argumento equi vocado— la aplicación de los principios que resultan de normas de jerar quía superior a las leyes internas, como son las contenidas en el Acuerdo TRIPs de la Ronda Uruguay del GATT, cuya vigencia no es compatible con la idea de la «novedad relativa» que subyace en el instituto de las patentes de reválida; al respecto, adujo la recurrente, la parte no nece sitaba «introducir en el debate» la totalidad del ordenamiento jurídico vigente, puesto que al juez le correspondía dar el encuadramiento jurídico del tema, conforme al principio iura novit curia; y c) se ha incurrido en arbitrariedad normativa, por cuanto los jueces de la causa han fallado el litigio con sustento en una norma jurídica derogada al tiempo de la conclusión del trámite de concesión de la patente, soslayando que el órga no administrativo debe otorgarla después de haber dado por satisfechos los requisitos formales y sustanciales previstos en el ordenamiento vigente al tiempo de la concesión.

6) Que los agravios suscitan cuestión federal típica, pues, incluso el reproche invocado con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad entraña la interpretación de un tratado internacional y de normas - Leyes 24.481, 24.572, Decreto 260/1996, etc.— de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas Hit. 14, inc. 1.°, de la Ley 48). Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter seña lado, esta Corte no está limitada por las posiciones de la Cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (doctrina iFallos: 307:1457; 308:647; 312:2254; 316:631 y muchos otros).

7) Que el primer punto a dilucidar concierne al momento relevante líos efectos de fijar el régimen legal aplicable a las solicitudes de patentes : reválida presentadas por la actora. El demandado ha negado que la entación de la solicitud comporte consolidar una situación que se incorpora como derecho adquirido al patrimonio del solicitante y sostiene que. por el contrario, el derecho nace a favor del interesado con el acto administrativo de la concesión de la patente, el cual debe necesariamente responder a la legislación vigente al tiempo de su dictado.

8) Que mediante la solicitud el inventor proclama y divulga su inveni, fija la prioridad que según la ley le corresponde y pone en movimiento el mecanismo administrativo que, en el sistema argentino, culmina con I otorgamiento o la denegación de la protección. La presentación de i solicitud fija el tiempo crítico para apreciar la novedad según el estado :1a técnica y permite la aplicación del principio de atribución del dere-Page 412cho basado en la máxima «primero en solicitar». Las disposiciones del Acuerdo TRIPs se refieren a la fecha de presentación de la solicitud como el momento crucial para determinar diversos efectos jurídicos dispuestos por aquellas normas (arts. 29, 33 y concordantes del Convenio de París de 1967). En el mismo sentido, el art. 35 de la Ley 24.481 establece: «La patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud».

9) Que las normas dirimentes de los conflictos entre los derechos subjetivos de diversos inventores (art. 4.° del Convenio de París-Acta de Estocolmo de 1967, al que remite el art. 2.°, ap. 1, del Acuerdo TRIPs y 15 de la Ley 24.481) pueden inspirar, por estrechísima analogía, la norma transitoria sobre el conflicto en el tiempo de diversas legislaciones apli cables. Si la fecha de presentación de la solicitud es decisiva para dirimir los conflictos de derechos entre los inventores (art. 15 de la Ley 24.487), razonablemente también lo es para definir el momento en el que ha de apreciarse el derecho aplicable al invento. Es coherente que el diferendo entre pretendientes a la patente se decida por el derecho objetivo vigente en la fecha decisiva de la presentación de la solicitud.

10) Que a efectos de determinar el régimen vigente que interesa en el sub lite, debe recordarse que la solicitud de reválida acta 332.387 fue presentada el 13 de junio de 1995 y la solicitud de reválida acta 331.958 fue presentada el 27 de julio de 1995. Es decir, en ambos casos los depó sitos fueron efectuados antes de la entrada en vigor de la Ley 24.481.

11) Que la Cámara a quo estimó que la vigencia de la nueva Ley de Patentes de invención y modelos de utilidad se produjo transcurridos «los ocho días siguientes al de la publicación oficial de la Ley núm. 24.481, o sea, el 7 de octubre de 1995» (folio 539). A juicio del a quo, en ese momento quedó sustituida y derogada la antigua Ley de Patentes 111...

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