La incompatibilidad de las pensiones de jubilación y retiro del régimen de Clases Pasivas del Estado con el trabajo

AutorPedro J. Abelenda Ruz
CargoAbogado, Habilitado de Clases Pasivas y Secretario del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas
1. - Pensiones de jubilación y retiro Clases Pasivas del Estado afectadas por la incompatibilidad

Hasta el 31 de Diciembre de 2008 y, conforme a lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril (en adelante R.D.L. 670/1987), todas las pensiones de jubilación o retiro del régimen de Clases Pasivas del Estado, ya fuesen de carácter forzoso por edad, de carácter voluntario o por incapacidad permanente, eran incompatibles con un puesto de trabajo en el sector público, pero eran compatibles con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que diera lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Este panorama cambia sustancialmente para las pensiones que se causen a partir de 1 de Enero de 2009, en primer lugar, mediante la modificación del artículo 33 del RDL 670/1987, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y, posteriormente, en la vigente redacción conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de Marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Con efectos 1 de Enero de 2009 y, por la modificación dada por la Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, se declara con carácter general que todas las pensiones de jubilación o retiro causadas desde dicha fecha (1-1-2009), ya sean por edad, voluntarias o por incapacidad, son incompatibles, además de con un puesto de trabajo en el sector público, con una actividad privada que de lugar a inclusión en el régimen de la Seguridad Social, estableciéndose únicamente para las pensiones de inutilidad permanente en las que el interesado no hubiese sido declarado incapacitado para todas profesión u oficio, la posibilidad de compatibilizar la pensión con el desempeño de la actividad privada, siempre que esta fuese distinta a la actividad que venía realizando al servicio del Estado, en los términos establecidos reglamentariamente,1 con una reducción del importe de la pensión al 75 por 100 si tenía acreditados más de 20 años de servicios efectivos al Estado y, si los años de servicio prestados eran inferiores a 20 años, la cuantía de la pensión se ve reducida al 55 por 100.

Como se ha expuesto anteriormente, dicha situación se reguló finalmente para las pensiones causadas a partir de 1 de Enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el mismo régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.2 Pero hay que recordar que inicialmente el legislador intentó meter a todas en el mismo saco, independientemente de la fecha en la que fuesen causadas; así, el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 otorgaba a las pensiones causadas antes de 1 de Enero de 2009 que venían compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos de actividad privada, un plazo de seis meses para ejercer el derecho de opción entre la pensión o el desempeño de la actividad.3 Finalmente y, gracias a las gestiones de realizadas por distintas asociaciones, sindicatos y del Consejo General de Colegio de Habilitados de Clases Pasivas de España, la nueva regulación de la incompatibilidad únicamente se aplicó a las pensiones causadas desde 1 de Enero de 2009.

Posteriormente, el art. 33 del RDL 670/1987 es modificado nuevamente por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de Marzo. Lo primero que hay que resaltar es que sigue respetando el...

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