STSJ Galicia , 6 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:1560
Número de Recurso178/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000178 /2 005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 528/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a seis de julio de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000178 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Andrés , contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Lugo . Es parte apelada CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo en el procedimiento abreviado que con el número 259/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado d. Alejandro Alcalde Paz, en representación de DON Andrés contra resolución de fecha 15 4-2004 del Conselleiro da Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Consellería de fecha 18-2-2004, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del acto presunto por el que se estima pro silencio administrativo positivo la solicitud de compatibilidad formulada por el interesado entre la actividad pública como inspector veterinario oficial de salud pública y la actividad privada de clínica de grandes animales por cuenta propia en Cospeito, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se debió dictar resolución expresa sobre la referida solicitud de compatibilidad, y deniega, en consecuencia, la compatibilidad solicitada y desestima la solicitud de suspensión de la anterior resolución, las cuales confirmo por ser ajustadas a Derecho, sin que proceda efectuar un expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO; Por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia y se acordó por el Juzgado remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 70/2005 de fecha 7 marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Lugo en autos de recuso contencioso-administrativo número 259/2004 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante Don Andrés contra resolución de fecha 15 de abril de 2004 del Conselleiro de la Presidencia e Administracións Públicas por la que se desestima recurso de reposición formulado por aquel contra otra del mismo órgano de fecha 18 de febrero de 2004 por la que se declara la nulidad de pleno derecho del acto presunto estimatorio por silencio administrativo positivo de la solicitud de compatibilidad formulada por el interesado entre la actividad principal como Inspector Veterinario de Salud Pública en Mondoñedo y la secundaria de clínica privada para grandes animales por cuenta propia en la localidad de Cospeito, acordando a su vez la retroacción de las actuaciones al momento en que se debió dictar resolución expresa sobre la aludida solicitud para denegar la compatibilidad solicitada, al tiempo que desestima solicitud de suspensión formulada respecto a la misma.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento de la cuestión suscitada en esta alzada, se hace preciso traer a colación los siguientes antecedentes según los cuales con fecha 21 de junio de 2000 tiene entrada en el Registro Xeral de la Conselleria demandada solicitud de compatibilidad formulada por el recurrente entre la actividad pública como Inspector Veterinario de Salud Pública de la comarca de Mondoñedo, dependiente de la Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais y la privada de clínica de grandes animales por cuenta propia en Cospeito.

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , se solicita con fecha 6 de julio de 2000 de la Conselleria de Sanidade la remisión de informe preceptivo, siendo requerido el interesado en la misma fecha para la aportación de declaración jurada en el sentido del artículo 13 del citado Texto Legal, así como sobre el horario concreto y detallado de su actividad privada, todo lo que fue remitido por aquel con fecha 11 de julio.

La Conselleria de Sanidade emite informe desfavorable con fecha 19 de octubre de 2000, que es recibido en la Conselleria demandada el día 31 siguiente.

A la vista del citado informe le es concedido trámite de audiencia al amparo del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con fecha 14 de noviembre de 2000 que es evacuado mediante la presentación del correspondiente escrito con fecha 27 siguiente del que, a su vez, se dio traslado a la Conselleria el día 11 de diciembre a los efectos de que reconsiderase o, en su caso, ratificase el informe ya emitido al respecto.

Este último tuvo entrada el día 28 de marzo de 2001 en el originario sentido desfavorable.

Con fecha 4 de abril de 2001 el recurrente formula petición acreditativa del sentido positivo del silencio al amparo del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero .

Mediante resolución datada el día 10 de abril de 2001 se dicta resolución expresa desestimando la solicitud de autorización de compatibilidad y la petición de certificación acreditativa del sentido estimatorio del silencio. Dicha resolución le es notificada con la misma fecha, interponiendo contra ella recurso potestativo de reposición que es desestimado, junto con petición de suspensión de los efectos de la resolución mediante otra de fecha 15 de junio de 2001.

Contra la citada resolución se interpone recurso contencioso-administrativo que, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo con el número de autos 325/2001, culmina por sentencia desestimatoria número 131/2002, de 19 de abril y en consecuencia, confirmatoria de la resolución denegando la compatibilidad solicitada, contra la...

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