Incoherencias de la responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos en derecho francés

AutorChristian Larroumet
Cargo del AutorProfesor emérito Universidad Panthéon Assas (París)
Páginas239-246

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El Código civil francés ha consagrado, como muchos otros códigos civiles en el mundo, el principio de la responsabilidad civil de los padres por el hecho de sus hijos. El artículo 1384, apartado 4, ai rma que “el padre y la madre, ejerciendo la autoridad de los padres sobre sus hijos (antigua patria potestad), son responsables con solidaridad del daño causado por sus hijos menores que viven con ellos” y el apartado 7 enuncia que “se aplica esa responsabilidad a no ser que el padre y la madre prueben que no han podido impedir el hecho que da lugar a esa responsabilidad”.

Durante muchos años, en derecho francés, como en casi todas las legislaciones en el mundo, los tribunales han admitido que se trataba de una responsabilidad subjetiva basada en la culpa del padre o de la madre, más precisamente una culpa en la vigilancia o la educación del niño que ha causado el daño1Sin embargo, se trataba también de una culpa presumida. En efecto, la victima del daño no tenía que probar la culpa del padre y de la madre. La responsabilidad era basada sobre una presunción de culpa porque son los padres que debían probar la falta de culpa. En otras palabras, la prueba a cargo de los padres que no han podido impedir el hecho que da lugar a su responsabilidad era, en realidad, la prueba de su falta de culpa en la vigilancia o la educación de su hijo y no la prueba de un caso de fuerza mayor.

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Así se podía entender que no solo la culpa del padre o de la madre era una condición de su responsabilidad solidaria, sino también la culpa del hijo2. En efecto, desde que el fundamento de la responsabilidad de los padres era la culpa en la vigilancia o la educación, la culpa del hijo era necesariamente un requisito de la responsabilidad de los padres, porque no era posible presumir la culpa de los padres si el acto del hijo fuera irreprochable, es decir no culpable. Es la culpa del hijo que permitía presumir la culpa de los padres.

Además, el apartado 4 del artículo 1384 del Código francés añade otra condición de la responsabilidad de los padres, sea que el hijo vive con sus padres. Este requisito no se encuentra en la mayoría de los sistemas jurídicos. Sin embargo, se puede en-tender este requisito desde que la culpa de los padres es una culpa en la educación o la vigilancia. En otros términos, es necesario que la educación o la vigilancia por los padres sea efectiva o concreta, es decir realmente posible.

La construcción del sistema de responsabilidad civil de los padres por la interpretación del artículo 1384 del Código civil era coherente y apareció como satisfactoria durante casi doscientos años. La responsabilidad de los padres era una responsabilidad subjetiva e indirecta, es decir, en primer lugar, que era una responsabilidad basada sobre la propia culpa de los padres y, en segundo lugar, que no se podía reprochar a los padres una culpa si el hijo mismo no había cometido una culpa. Es la culpa del hijo que permitía presumir la culpa de los padres. Sin embargo, a pesar de esa coherencia se podía dudar que la responsabilidad fuera una verdadera responsabilidad del hecho ajeno. En efecto, la obligación de los padres de resarcir el daño causado por su hijo tenía como fundamento la propia culpa de los padres y así se podía considerar que se trataba de una responsabilidad por el hecho propio de los padres, aparte de la existencia de una presunción de culpa. La diferencia es importante con la responsabilidad de los amos por el hecho de sus encargados. En efecto, nunca la culpa del amo fue una condición de su responsabilidad, porque se trata de una responsabilidad de pleno derecho, es decir, en otras palabras, más bien una garantía por el amo del resarcimiento del daño causado por el encargado que una responsabilidad propiamente dicha.

Este sistema se transformó bajo la inl uencia de dos factores esencialmente. El primero concierne la responsabilidad de los padres de hijos de primera infancia, es decir los que no tienen facultad de discernimiento. El segundo tiene en el hecho de que en 1991, la Corte suprema francesa admitió le existencia de un principio general de responsabilidad por el hecho ajeno, basado sobre el apartado 1 del artículo 1384 del Código civil3, lo que esa corte había siempre rechazado anteriormente. A estos dos factores, se debe añadir a la luz de la transformación de los requisitos y de la naturaleza de la responsabilidad de los padres, que el requisito de cohabitación de

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los hijos con los padres apareció anacrónico, lo que explica que la Corte de casación decidió neutralizarlo de una manera artii cial.

Veremos, en primer lugar, la supresión del requisito de la culpa del hijo como requisito de la responsabilidad de sus padres. En segundo lugar, examinaremos la transformación de responsabilidad de los padres en una responsabilidad objetiva y, al i nal, la neutralización del requisito de cohabitación.

I La supresión de la culpa del hijo como requisito de la responsabilidad de los padres

Sabemos que, en la interpretación tradicional del artículo 1384 respecto a la responsabilidad de los padres la Corte de casación desde el inicio había considerado que es la culpa del hijo que permite presumir la existencia de una culpa de sus padres en la vigilancia o la educación. Sin embargo, la Corte suprema se dio cuenta, en primer lugar, que el hijo podría ser responsable sin haber cometido una culpa, más especialmente cuando se trata de la responsabilidad por el hecho de las cosas del artículo 1384, apartado 1. Sobre todo, en segundo...

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