Incoación del sumario ordinario
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La incoación del Sumario ordinario será decretada por auto del Juez de Instrucción que se estime competente para la investigación de un hecho con apariencia delictiva, que haya llegado al conocimiento judicial por cualquiera de los medios de comunicación de la noticia criminis –denuncia, querella o atestado policial y resulte ser de los que llevan aparejada pena que en abstracto resulte ser igual o superior a los nueve años de prisión.
Contenido
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El auto de incoación podrá dictarse desde la interposición de la denuncia o querella , o desde la entrada en sede judicial del atestado policial , si con las mismas se aportan elementos suficientes de la perpetración de un delito de la entidad reseñada, o bien puede recaer en el curso de cualquier otro procedimiento seguido por los trámites de las Diligencias Previas o del Tribunal de Jurado, en cuyo caso deberá igualmente dictarse el oportuno auto de acomodación, que deberá ser notificado a las partes personadas y será susceptible de los recursos previstos en el procedimiento en cuyo seno ha sido dictado.
Incoado un Sumario ordinario, el auto de incoación deberá ser puesto en conocimiento inmediato del Fiscal de la respectiva Audiencia, de igual forma deberá el Instructor dar parte de la incoación al Presidente de la Audiencia o Sección de Audiencia respectiva, con indicación de las circunstancias conocidas del hecho motivador de la incoación y también del presunto autor, si existiera persona contra la que está siendo dirigido el procedimiento.
NormativaLa Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.): Arts. 299 a 325, sobre la incoación sumarial, autoridad competente para instruirlo y principios de la formación del sumario.
Ver también
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En formularios- Denuncia de usurpación de inmueble.
- Escrito de oposición a la petición del Ministerio Fiscal de prórroga de la fase de instrucción.
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- Recogida y conservación de los efectos del delito
- Destrucción total o parcial de efectos del delito
- Procesamiento
- Indagatoria
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