Orden de 30 de abril de 1992 por la que se incluyen ceuta y melilla en el Area Primera a los efectos de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de vivienda del plan 1992-1995.

MarginalBOE-A-1992-10189
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del plan 1992-1995, en su disposición adicional Primera, 3, establece las áreas geográficas homogéneas de aplicación de módulos.

La disposición adicional Primera, número 4, establece que las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias en la materia y en función del nivel y evolución de los factores que Intervienen en el precio de la vivienda, podrán modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquéllos municipios cuyas características así lo aconsejen, fijando los factores que se han de tener en cuenta:

Coste de la mano de obra y de los materiales y precio del suelo edificable dentro de los límites de repercusión de dicho precio en el de las viviendas de protección Oficial, establecidos por la legislación estatal o, en su casó, de la Comunidad autónoma. Asimismo, podrán ser considerados otros factores, tales cómo localización en un área de influencia de una gran población, la insularidad y el encarecimiento de los Suministros de materiales por las especiales dificultades de acceso.

El análisis de varios de los factores enumerados, en el casó de ceuta y melilla, avala la conveniencia de que dichos dos municipios sean incluídos en el área geográfica Primera. En efecto, en ambas ciudades se aprecia la existencia de mayores costes de mano de obra, de los materiales empleados en la edificación, debido al coste adicional de los fletes marítimos, y del precio del suelo edificable al tratarse...

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