LEY 47/1997, de 20 de Noviembre, sobre Inclusion de la Variante de Pajares en el Plan director de Infraestructuras.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24850
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El reciente hecho público Plan Director de Infraestructuras no contempla en su redacción actual la inclusión de la obra ferroviaria denominada Variante de Pajares.

No obstante, la Junta General del Principado ha reiterado en diversas ocasiones la necesidad de que se incluyera en los planes ferroviarios lo que en el Documento sobre estrategia de Comunicaciones de julio de 1988 se consideraba obra ferroviaria de máxima prioridad para solucionar definitivamente el problema del trazado centenario de la conexión de Asturias con la Meseta y por extensión con el resto de España y la Comunidad Europea.

Por otra parte, la anunciada culminación del estudio de viabilidad sobre la Variante de Pajares no sólo no despeja su necesaria inclusión, sino que en base a razones de costes y de rentabilidad, sin tener en cuenta criterios de rentabilidad social y territorial, descarta prácticamente su realización en el período 1993-2007.

Como quiera que si dicha realización no se incluyese en el denominado Plan Director significaría de hecho la definitiva marginación de Asturias de las comunicaciones ferroviarias, se somete a la aprobación de esta Junta General del Principado la presente proposición de ley, para que, si fuera aprobada, se tramite conforme a lo previsto en los artículos 87.2 de la Constitución Española y 14 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, elevándola a las Cortes Generales como proposición de ley con el texto siguiente:

Artículo único

La realización de las obras ferroviarias denominadas Variante de Pajares serán incluidas dentro del Plan Director de Infraestructuras, dándose a las mismas la mayor prioridad en su fecha de ejecución, configurando así al corredor ferroviario Madrid-Oviedo como línea ferroviaria de velocidad alta.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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