La inclusión de la culpabilidad en la antijuricidad: el injusto culpable. Introducción

AutorFernando Molina Fernández
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid

De todas las teorías que han puesto reparos, o directamente han negado la posibilidad de definir el hecho antijurídico sin tomar en consideración la culpabilidad del autor, las más importantes, cualitativa y cuantitativamente, son las que parten de una concepción de la norma como directivo de conducta. Tradicionalmente se ha identificado esta posición con la denominada teoría imperativa de la norma y, en lo sustancial, esta identificación es correcta. Sin embargo, el hecho de que algunos autores que han mantenido claramente posiciones sobre la norma que encajan sin fisuras en este apartado, como Merkel o Binding en su primera etapa, se hayan mostrado a la vez críticos con la teoría imperativa, y que autores que pasan por imperativistas, y que expresamente se autodefinen como tales, como es el caso de Thon, hayan sostenido en último extremo teorías que se alejan considerablemente de lo que podríamos considerar una concepción directiva de la norma, propicia el que aquí no se identifique sin más esta forma de entender la norma con la teoría imperativa.

El dato decisivo para establecer la pertenencia de un autor a este apartado es su aceptación de un enfoque instrumental de la norma como medio para intervenir en el proceso decisorio de los destinatarios, dirigiendo su comportamiento hacia los fines prefijados por el derecho. Ciertamente es difícil pensar que alguna teoría de la norma se mantiene por completo al margen de este enfoque: sea cual sea el punto de partida y los pasos intermedios, generalmente todas las teorías de la norma acaban reconociendo la importancia del elemento directivo. Las diferencia estarían en el papel que se concede a tal elemento en el análisis de la norma. Frente a las teorías que ahora vamos a examinar, que destacan por encima de cualquier otro el aspecto instrumental de la norma, y que, por ello, supeditan la propia existencia de una norma al cumplimiento de los requisitos que condicionan su capacidad directiva (tradicionalmente agrupados en la culpabilidad), lo que les lleva a la negación de un injusto no culpable, otras teorías, o bien admiten la existencia de normas no directivas; o bien entienden que dentro de una única norma existen diferentes enfoques, de manera que, si bien no podría infringirse el aspecto directivo de la norma sin tener en cuenta la culpabilidad, nada impediría una infracción no culpable en el nivel de la norma de valoración; o bien, por último, aun admitiendo una única norma con contenido directivo, distinguen, con diferentes argumentos, entre la infracción no culpable y la culpable.

Estas tres opciones tienen en común una renuncia -total o parcial- al aspecto directivo de la norma en el nivel de la antijuridicidad, así como también comparten la finalidad última de esta renuncia, que no es...

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