Incidentes hispano-británicos en las aguas de la Bahía de Algeciras/Gibraltar (2009-2014): ¿Qué soluciones?

AutorMiguel Acosta Sánchez
CargoProfesor Contratado Doctor (acreditado a PTU) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D del Ministerio de Economía y Competitividad ? «Cuestiones territoriales y cooperación transfronteriza en el área del Estrecho», DER2012-34577 (...
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 1/Issue # 1, 2015, enero-diciembre/January-December 2015, pp. 171-208
INCIDENTES HISPANO-BRITÁNICOS EN LAS AGUAS
DE LA BAHIA DE ALGECIRAS / GIBRALTAR (2009-
2014): ¿QUÉ SOLUCIONES?
MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ1
I. INCIDENTES ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO EN AGUAS DE
GIBRALTAR – II. OPERACIONES CONJUNTAS HISPANO-GIBRALTAREÑAS
– III. OPCIONES DE SOLUCIÓN – IV. CONCLUSIONES
El contencioso entre España y Reino Unido por la soberanía de Gibraltar y la jurisdicción
de las aguas en torno al mismo, nos ha mostrado en los últimos años una nueva manifestación
de enfrentamiento. En efecto, los continuos incidentes entre embarcaciones de las Fuerzas
Armadas españolas así como de la Guardia Civil y del Servicio de Vigilancia Aduanera (en
adelante, SVA), por un lado, con la Royal Gibraltar Police (en adelante, RGP) y la Gibraltar
Squadron2, por otro, no han hecho sino ref‌l ejar un problema de calado, cual es la soberanía y
jurisdicción de unos espacios marítimos que poseen una gran repercusión política, económica
y social. Podemos identif‌i car como punto de partido del inicio de los incidentes el mes de
mayo de 2009, fecha en la cual la Comisión Europea decidió conceder un nuevo Lugar de
Interés Comunitario (LIC) a España en una zona que se superponía a otra ya existente y
solicitada dos años antes por Reino Unido3.
Sobre el contencioso sobre las aguas en torno al Peñón4, recordemos que España def‌i ende
1 Profesor Contratado Doctor (acreditado a PTU) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
de la Universidad de Cádiz. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D del Ministerio
de Economía y Competitividad – «Cuestiones territoriales y cooperación transfronteriza en el área del Estrecho»,
DER2012-34577 (2012-2015), Investigador Principal: Alejandro del Valle Gálvez. El presente estudio está basado
en un trabajo previo titulado «Encuentros y desencuentros hispano-británicos en las aguas en torno a Gibraltar:
¿son posibles acuerdos de cooperación práctica?», y publicado en el Anuario Español de Derecho Internacional, nº 28
(2012), pp. 233-275.
2 La Gibraltar Squadron es la unidad de la Royal Navy de Reino Unido en Gibraltar.
3 Respecto al proceso judicial relativo a los LIC, puede verse, VERDÚ BAEZA, J., «La doble declaración de Lugares
de Interés Comunitario (LIC) y la superposición de zonas marinas protegidas en aguas de Gibraltar. ¿Una nueva
controversia?», Revista Española de Derecho Internacional, 2009, vol. LXI, nº 1, pp. 286-291.
4 Sobre la cuestión de Gibraltar, puede verse GONZÁLEZ GARCÍA, I., «La Bahía de Algeciras y las aguas españolas»,
en VALLE GÁLVEZ, A. del; GONZÁLEZ GARCÍA, I. (Eds.), Gibraltar, 300 años, Dykinson, Madrid, 2004. En concreto
y sobre las aguas en disputa, GONZÁLEZ GARCÍA, I., «The Anglo-Spanish Dispute over the Waters of Gibraltar and
the Tripartite Forum of Dialogue», The International Journal of Marine and Coastal Law, 26 (2011), pp. 91-117, y
bibliografía citada. Igualmente, VALLE GÁLVEZ, A. del, GONZÁLEZ GARCÍA, I., VERDÚ BAEZA, J., «Propuestas para un
acuerdo práctico sobre las aguas de Gibraltar», en, Mariano AZNAR et alii (Coord.), Estudios de derecho internacional y
de derecho europeo en homenaje al profesor Manuel Pérez González, Vol. 1, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 407-440;
CUARENOS DE GIBRALTAR – GIBRALTAR REPORTS
Num 1,Número/Issue # 1, enero-diciembre/January-December 2015
ISSN 2341-0868
DOI http://dx.doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2015.i1.10
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Incidentes hispano-británicos en las aguas de la Bahía de Algeciras/Gibraltar (2009-2014): ¿Qué socluciones?
una interpretación estricta del Tratado de Utrecht de 1713 por el que se cede la colonia
de Gibraltar a Reino Unido, sin incluir la jurisdicción de las aguas en torno al Peñón –la
denominada teoría de la «costa seca»–. Por su parte, Reino Unido considera que Gibraltar, por
la teoría de «la tierra domina al mar», dispone de unas aguas jurisdiccionales que coincidirían
con las aguas en torno al Peñón, y que serían las siguientes: 1,5 millas en la zona de poniente
dentro de la Bahía de Algeciras, siendo Aguas Interiores y que albergan el puerto de Gibraltar;
3 millas en la zona de levante, siendo consideradas como Mar Territorial; y 3 millas de Mar
Territorial en la zona sur del Estrecho. Estas aguas son denominadas por Reino Unido como
las British Gibraltar Territorial Waters (BGTW)5. Otra cuestión distinta, son las aguas en torno
al Istmo de Gibraltar, de soberanía española a todos los efectos pero que Reino Unido las
considera de su jurisdicción por el discutido principio en Derecho Internacional de prescripción
adquisitiva. La posición española se ha fundamentado en no distinguir las aguas del Peñón
de las aguas del Istmo, dotándolas de una misma naturaleza, y reivindicando en el ámbito
diplomático su soberanía; sin embargo, la práctica es bien distinta, por cuanto que España no
es coherente en su posición, al permitir, sin ninguna restricción, la jurisdicción británica sobre
todas las aguas, tanto en torno al Peñón como en el Istmo.
En el presente estudio, procederemos a enumerar los numerosos incidentes documentados
públicamente entre ambos países desde 2009 hasta diciembre de 2014, agrupándolos en
diversas categorías, para, posteriormente, analizar las posibles opciones de solución a los
incidentes en el mar y en la búsqueda de nuevas formas de cooperación policial hispano-
británicas.
I. INCIDENTES ENTRE ESPAÑA Y REINO UNIDO EN AGUAS DE
GIBRALTAR
Desde principios de 2009, los incidentes entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad hispano-
británicos se han multiplicado en las aguas en torno a Gibraltar. Sin ser posible una plena
exhaustividad, los más relevantes han sido documentados por los medios de comunicación
nacionales y locales, así como a través de Comunicados del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, notas ministeriales y debates en las Cortes Generales6. Así, podríamos
VERDÚ BAEZA, J., «La controversia sobre las aguas de Gibraltar: el mito de la costa seca», Revista Española de
Derecho Internacional, 2014, vol. LXVI, nº 1, pp. 81-123.
5 Sobre la denominación de las British Gibraltar Territorial Waters (BGTW), ver VALLE GÁLVEZ, A. del, GONZÁLEZ
GARCÍA, I., VERDÚ BAEZA, J., «Propuestas para un acuerdo práctico sobre las aguas de Gibraltar... cit.», pp. 411-
416.
6 Para las autoridades gibraltareñas, los incidentes serían ocasionados cada vez que un buque de Estado penetrase
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tener una clasif‌i cación de los mismos, agrupándolos en cuatro categorías: (1) incidentes que
han conllevado la expulsión de embarcaciones y pesqueros españoles de las aguas en torno
a Gibraltar, alegándose falta de autorización; (2) incidentes provocados por la entrada sin
autorización en territorio gibraltareño, legalmente reconocido; (3) incidentes provocados por
la detención de ciudadanos españoles en aguas en torno a Gibraltar; y (4), incidentes que han
provocado protestas a nivel diplomático o derivadas de la controversia sobre las aguas.
1. Incidentes que han conllevado la expulsión de embarcaciones y
pesqueros españoles de las aguas en torno a Gibraltar, alegándose
falta de autorización
Esta categoría de incidente representa la mayoría de los recogidos. En la misma, podemos
diferenciar dos modalidades. La primera de ellas serían aquellos casos en los que encontraríamos
embarcaciones de autoridades españolas, habitualmente de la Guardia Civil, desempeñando
funciones de control y lucha contra el tráf‌i co ilegal en las aguas en torno a Gibraltar. Y estas
han sido expulsadas por las autoridades gibraltareñas, al considerar que no disponían de la
autorización pertinente para actuar en aguas jurisdiccionales gibraltareñas; o incluso que no
habían realizado el aviso correspondiente a las autoridades en casos de una supuesta persecución
en caliente.
La segunda de las modalidades sería la serie de incidentes producidos desde los primeros
meses de 2012 y que han tenido como escenario el conf‌l icto pesquero, cuando el Gobierno de
Gibraltar decidió romper unilateralmente el acuerdo de 1999 que tenía con los pescadores de la
Bahía de Algeciras para que faenasen en las aguas en litigio. La decisión del Gobierno español
fue rotunda al mandar a la Guardia Civil para escoltar a los pescadores mientras faenasen, y
conllevando una serie de graves incidentes entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de los
dos países7. Pasemos a enumerarlos cronológicamente:
en sus aguas sin autorización y sin estar cubierto por el derecho de paso inocente. Según sus registros, el número de
incidentes por año sería el siguiente: 33 incidentes entre 2002 y 2008; ninguno en 2009; 82 en 2010; 280 en 2011;
y 161 hasta el 15 de junio de 2012. Sorprende el dato de 2009 que, como veremos, no se ajusta a la realidad. Ver,
Gibraltar Chronicle, de 25.06.2012. En 2014 encontramos una actualización de estos datos por parte del Gobierno
británico, dando las siguientes cifras: 496 incursiones ilegales durante 2013, y 112 en el primer trimestre de 2014.
Gibraltar Chronicle, de 06.03.2014, y 14.04.2014; Europa Sur, de 12.04.2014.
7 El origen del conf‌l icto se remonta a 1998 cuando las autoridades gibraltareñas detuvieron al pesquero Piraña. El
incidente f‌i nalizó con la adopción de un compromiso bilateral en materia de pesca que jamás se puso en práctica,
siendo necesario un acuerdo ad hoc entre la Mesa de Pesca del Campo de Gibraltar y el Gobierno de la colonia en
1999. Sobre estos hechos, ver VALLE GÁLVEZ, A. del, GONZÁLEZ GARCÍA, I., VERDÚ BAEZA, J., «Propuestas para un
acuerdo práctico sobre las aguas de Gibraltar… cit.», pp. 430-432. En marzo de 2012, Gibraltar decidió prohibir
faenar a los pescadores españoles, amparándose en una normativa interna medioambiental de 1991 y rompiendo de
forma unilateral el acuerdo alcanzado en 1999. Ver, VERDÚ BAEZA, J., «La negativa incidencia de las controversias

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