SAP Lleida 154/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:303
Número de Recurso492/2004
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 492/2004

Ejecución Hipotecaria núm. 67/2004

Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.CI-1)

SENTENCIA nº 154/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a once de abril de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, la pieza separada de impugnación de tasación de costas dimanante de actuaciones de Ejecución Hipotecaria número 67/2004, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida (ant.CI-1), rollo de Sala número 492/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2004. Es apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la procuradora MONTSERRAT VILA BRESCO y defendida por el letrado Enric Domingo Cots. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 26 de octubre de 2004, es la siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la impugnación de la tasación de costas por no haberse incluido gastos debidamente justificados, por la representación procesal del BBVA, se declara que debe incluirse en la misma los 12,62 euros correspondientes a la retención del IRPF en la Partida "Registro (art. 102)", siendo desestimada en todo lo demás, y ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente incidente. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 6 de abril de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A se circunscribe a las tres partidas de la cuenta de la Procuradora Sra. Vila Bresco excluidas por el Sr. Secretario de primera instancia al practicar la tasación de costas y cuya inclusión se rechaza también en la resolución que es objeto de recurso, es decir, las partidas relativo a la tasa judicial, la referida a "copias, correo y/o gastos" y la de "cumplimiento de despachos", según consta en la tasación de costas que consta incorporada al presente incidente.

Respecto a la primera, ha de mantenerse el criterio que de forma correcta se expone en la resolución impugnada. Como bien sabe la recurrente, es esta una cuestión recientemente analizada y resuelta por esta Sala en la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 (nº75/05) (en la que también era parte apelante BBVA) por lo que no cabe sino reiterar cuanto en ella se expone. Decíamos en dicha sentencia que "...empezando por la resolucion del tema relativo a la inclusión o no en la tasación de costas de la tasa derivada del articulo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, hay que señalar que si bien es cierto que alguna Audiencia se pronuncia en el sentido señalado en el recurso, no lo es menos que no existe ni una sola Sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido, siendo que si hay sentencias de otras Audiencias Provinciales en sentido contrario a esas mismas tesis, y véase sino consolidada jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Burgos de la que son fruto sus Sentencias de 4 y 12 de mayo de 2.004. Argumentan estas, que hay dos razones fundamentales para no incluir dentro de las tasaciones de costas las denominadas, abreviadamente, tasas judiciales. De un lado, ha de considerarse que el legislador español de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha recogido una larga tradición doctrinal y jurisprudencial, que ha venido diferenciando entre gastos judiciales, como género, y costas judiciales, como especie, de tal manera que sólo determinados gastos judiciales, determinados desembolsos que se...

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