STSJ Extremadura , 21 de Abril de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:636
Número de Recurso186/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00221/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101772, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 186 /2004 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrentes: Esther , Jesús María , Alberto Recurridos: Esther , Jesús María , Alberto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 900/2001 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a veintiuno de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 221 En el RECURSO DE SUPLICACION 186/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Jesús María y D. Alberto y por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO en nombre y representación de Dª. Esther , contra el Auto de 30-9-2.003, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 900/2001, seguidos a instancia de Dª. Esther , frente a D. Jesús María , y D. Alberto , en INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitada Ejecución de la sentencia firme de despido dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, de fecha 30 de enero de 2.002, dicho juzgado dictó Auto el 22 de julio de 2.003, en el que se contenían como hechos:

"3PRIMERO.-Con fecha 30 de enero de 2.002 fue dictada sentencia en las presentes actuaciones por la que se declaraba improcedente el despido del que había sido objeto la actora el anterior 18- 10-01 y se condenaba a los demandados a que optasen dentro del plazo entre su readmisión o la extinción de la relación laboral, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación. Recurrida dicha sentencia ante el Tribunal Superior fue íntegramente confirmada por otra de 15-05- 02 notificada a las partes al día siguiente.- SEGUNDO.- Uno de los demandados, Alberto , sucesor procesal de Ana tras el fallecimiento de esta, había optado días antes, el 13 de mayo por la readmisión y al incorporarse la actora al día siguiente a su puesto de trabajo fue nuevamente despedida. Despido calificado de improcedente por sentencia de este mismo juzgado de 06-06-02, si bien en otra posterior del Tribunal Superior, de 16-10-02 se declaró la falta de acción de la actora para la impugnación de dicho despido.-TERCERO.- El 05-03-02, había instado la ejecución provisional de la sentencia, iniciándose un complejo y dilatado incidente que en el día de la fecha aún se encuentra en tramitación, habiendo sido recurrido por la actora en suplicación el último auto dictado por el Juzgado el 10-06-03 por el que se acordaba el abono de los salarios de tramitación por el periodo de tiempo comprendido entre el 30-01, fecha del primer despido y el 13- 02, fecha del segundo. Con anterioridad se había declarado que los demandados no habían ejercitado la opción de readmisión en tiempo y forma por lo que debía proseguirse el abono de los salarios de tramitación.- CUARTO.- El 13 de julio pasado la actora presentó nuevo escrito promoviendo incidente de no readmisión, instando se declarase la extinción de la relación laboral y abono de la indemnización correspondiente y pago de las costas pero sin hacer alusión alguna a los salarios de tramitación. Convocadas las partes a la celebración de la respectiva vista esta tuvo lugar en el día de ayer con el resultado que consta en el acta precedente".

SEGUNDO

La referida resolución disponía en su parte dispositiva: "Que ESTIMANDO lo interesado por Esther contra Pedro y Jesús María , en ejecución de sentencia de Despido, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efecto desde el día de la fecha condenando a dichos demandados a estar y pasar por la presente declaración así como al abono con carácter solidario de una indemnización en cuantía de 845,17 Euros y al pago de los salarios de tramitación que ascienden a 5.547,03 Euros de los que serán deducidos las cantidades que ya tiene percibidas por dicho concepto".

TERCERO

Contra el auto dictado se interpuso recurso de reposición que fue resuelto por nuevo auto del juzgado de 30 de septiembre de 2.003, en el que manteniendo los hechos descritos en el anterior antecedente primero disponía: "S.Sª DECRETA: Que ACCEDIENDO a lo interesado con carácter subsidiario por la representación de Alberto y Jesús María en el Recurso de Reposición contra la resolución de 22-07-03 dictada en el presente incidente de no readmisión, manteniendo intactos los restantes pronunciamientos, debo declarar y declaro que los salarios de tramitación que corresponda a la actora por los 244 días transcurridos entre el 18-10-01, fecha del despido y el 20-06-02 ascienden a 2.203.032 Euros".

CUARTO

Contra esta resolución interponen sendos recursos de suplicación ambas partes, ejecutante y ejecutados, siendo impugnados, respectivamente por las partes contrarias.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 22-3-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-4-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Hemos De comenzar con el estudio del recurso interpuesto por los ejecutados dado que el éxito o fracaso del mismo condiciona contemplar el formulado por la parte ejecutante.

Los ejecutados, en un único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusan al auto impugnado de infracción de los artículos 276 y 277. 1,2, y 3 de la citada Ley Adjetiva, por no haberse aceptado en el mismo la excepción de prescripción oportunamente aducidas en los incidentes ejecutivos, denuncias que han de ser estimadas en base a las siguientes consideraciones:

  1. - La Ley pone un plazo general de prescripción para instar la ejecución de las sentencias firmes de despido, que es el señalado en el artículo 241.1 del Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril; y otro plazo prescriptivo diferente para poder instar en dichos procesos el denominado incidente de no readmisión, que se contiene en el artículo 277 de la citada Ley. Así lo reconoce el primero de los puntos citados al disponer: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 277, el plazo para instar la ejecución...".

  2. - Por lo que respecta a los plazos para presentar el incidente,...

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