STS 636/, 15 de Junio de 2000

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2000:4939
Número de Recurso2696/1997
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución636/
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de "INMOBILIARIA GRANCA, S.A.", respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRANCA".ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 23 de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRANCA" de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en fecha de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuya resolución anulamos, revocando, asimismo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria en fecha de uno de marzo de mil novecientos noventa y seis; y con repulsa de las excepciones deducidas por los codemandados y entrando en el fondo del litigio, debemos estimar y estimamos en parte la demanda formulada por la Procuradora doña Ana Teresa Koslowsky, en nombre y representación de la Comunidad del "EDIFICIO GRANCA" de Las Palmas de Gran Canaria, y condenamos solidariamente a la entidad mercantil "INMOBILIARIA GRANCA, S.A.", don Sebastián, don Carlos Daniel, don Adolfoy don Evaristoa que procedan a la subsanación de los defectos constructivos apreciados en la fachada del inmueble de la actora y que se expresan en el informe pericial obrante en los autos, exclusivamente en lo que se refiere a las placas de piedra que revisten la misma, conforme a los criterios reseñados en dicho informe y de acuerdo con el proyecto de edificación en su día elaborado por los arquitectos demandados. Que debemos absolver y absolvemos a "CONSTRUCCIONES JAIME CORREA" de los pedimentos que contra ella obran en el escrito inicial. Que debemos absolver y absolvemos a la entidad mercantil "INMOBILIARIA GRANCA, S.A." de la petición relativa a cumplir con las determinaciones del proyecto que sirvió de base para la construcción del "EDIFICIO GRANCA", y que se determinan en el hecho segundo de la demanda. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de las instancias, y, en cuanto a las de este recurso, cada parte abonará las suyas. Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación promovido por la entidad mercantil "INMOBILIARIA GRANCA, S.A." contra la sentencia antes reseñada, e imponemos las costas ocasionadas en este recurso a dicha litigante. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.".

SEGUNDO

El Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRANCA", mediante escrito, de fecha 25 de febrero de 2000, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios de la Letrado doña Hortensia Sánchez Fuentes por importe de tres millones veintitrés mil setecientas pesetas (3.023.700 ptas) y nota de sus derechos por importe de doscientas seis mil novecientas once pesetas (206.911 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de "INMOBILIARIA GRANCA, S.A.", la impugnó mediante escrito, de fecha 18 de marzo de 2000, por considerar indebidas la minuta de honorarios de la Letrado así como los derechos y suplidos del Procurador, suplicando a la Sala: "que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por impugnada en tiempo y forma legal la tasación de costas, por haberse incluido en ella honorarios y partidas de derechos cuyo pago no corresponde a mi representada y ser por lo mismo indebidos; sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, dictando resolución en definitiva por la que se excluya de la tasación de costas tanto la minuta de la Letrada de la comunidad de propietarios como la cuenta de derechos y suplidos del Procurador de ésta, por todos sus conceptos indebidos".

CUARTO

El Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRANCA", evacuando el traslado conferido, se opuso a la impugnación mediante escrito, de fecha 29 de marzo de 2000.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día nueve de junio de 2000, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad "INMOBILIARIA GRANCA, S.A." se ha impugnado la tasación de costas practicada en las actuaciones del recurso de casación número 2696/97 por ser indebidos los honorarios de la Letrado doña Hortensia Sánchez Fuentes -por importe de 3.023.700 pesetas- y los derechos y suplidos del Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla -por importe de 39.340 pesetas- de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRANCA", por consecuencia de que ningún litigante ha tenido intervención como parte recurrida en el desarrollo procesal de este recurso.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que por auto de 2 de junio de 1999 se dispuso que, conforme al artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hiciera entrega del escrito formalizando el recurso a la representación de los recurridos para que en el plazo de veinte días pudieran impugnarlo si les conviniera, y por proveído de fecha 11 de octubre de 1999 fue acordado que no habiendo formalizado su impugnación la parte recurrida se declaraba precluido el traslado conferido al efecto.

TERCERO

Corresponde acceder a la impugnación de honorarios efectuada, toda vez que por la asistencia y representación procesal de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRANCA" no se ha verificado actuación alguna en la tramitación del recurso de casación interpuesto por la entidad "INMOBILIARIA GRANCA, S.A.".

CUARTO

Procede imponer las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente a la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRANCA".

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad "INMOBILIARIA GRANCA, S.A." contra los honorarios por indebidos de la Letrada doña Hortensia Sánchez, y del Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martinez de Ercilla, con relación al recurso de casación número 2696/97, procediendose por el Secretario del Tribunal a efectuar las rectificaciones necesarias en la tasación practicada. Todo ello con expresa condena de las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente a la entidad "INMOBILIARIA GRANCA, S.A.".

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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