STSJ Galicia 20/2006, 29 de Mayo de 2006

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1917
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, veintinueve de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 5/2006, interpuesto, en nombre y representación de don Santiago , por el procurador don Antonio Nieto Vázquez y aquí representado por la procuradora doña María Dolores Neira López,

bajo la dirección del letrado don Manuel Nieto Feijoo, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Lugo el 30 de noviembre de 2005, en el rollo número 399/2005, conociendo en apelación de los autos incidentales

de juicio verbal sobre inclusión y exclusión de bienes en el inventario, surgidos en el procedimiento de división judicial de

patrimonio número 269/2003, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, siendo recurridas las demandadas

doña Filomena y doña Lidia , representadas por el procurador don Javier Bejerano Fernández,

bajo la dirección letrada de don José Antonio López Graña.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El aquí recurrente y los demandados doña Filomena , don Jose Ramón y doña Amanda , comparecieron en vista incidental de juicio verbal en virtud de lo dispuesto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por haberse suscitado controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en la formación de inventario del procedimiento de división de herencia número 269/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá. Celebrado el juicio y practicada la prueba pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras el informe de las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 22 de julio de 2005 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que debo declarar y declaro que las fincas incluidas por don Santiago como pertenecientes a la herencia de don Ismael y doña Emilia , dentro del apartado a).- bienes privativos de don Ismael , de su inventario, fincas sitas en la parroquia de Frairía, Municipio de Castroverde, no pertenecen a dicha herencia, sino a la de su hijo don Enrique , acordando en consecuencia la exclusión de los citados bienes inmuebles del inventario de bienes perteneciente a la herencia de los causantes en este procedimiento.

Que debo declarar y declaro como pertenecientes a la herencia de don Ismael y doña Emilia , las fincas sitas en el Lugar de Seijo, Parroquia de Pacios, Municipio de Piedrahita del Cebrero, incluidas en su inventario por doña Filomena , don Jose Ramón y doña Amanda , obrante el mismo en estos autos, acordando por tanto su inclusión en el inventario de bienes pertenecientes a la herencia de los causantes.

El abono de las costas causadas en este incidente se impone a don Santiago .

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación don Santiago . Con fecha 30 de noviembre de 2005 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 22 de julio de 2005, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Becerreá , imponiendo al recurrente el abono de las costas procesales.

Tercero

Don Santiago preparó con fecha 14 de diciembre de 2005 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 12 de enero de 2006 , y que fundamentó en dos motivos, el cual fue admitido a trámite por auto de 13 de marzo siguiente, sin que se hubiese presentado escrito de oposición al recurso por los recurridos. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR