STS, 9 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:849
Número de Recurso1818/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por Dª Pilar , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena Vázquez Juárez, en relación con la tasación de costas, de fecha 3 de abril de 2000, practicada en las actuaciones del recurso de casación 1818/94, siendo parte demandada D. Silvio , Dª Marí Trini , Dª Rosario , D. Evaristo , Dª Silvia , D. Luis María , Dª Rosa , Dª Rebeca y D. Leonardo , representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia de los indicados demandados y con fecha 3 de abril de 2000, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 1818/94, fué impugnada, por el concepto de indebida, por la antes indicada Sra. Pilar , actuando bajo la representación procesal que ha quedado asimismo antes expresada, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando se acuerde la modificación y reducción de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Simón , y dado traslado de dicha impugnación a la parte que había solicitado la tasación de costas para que, en el término de seis días, contestará a la demanda incidental planteada, se cumplió este trámite mediante la presentación de un escrito en el que después de hacerse las argumentaciones que se consideraron oportunas, se terminó interesando que se dicte Sentencia desestimando la impugnación por indebidos de los honorarios en cuestión, y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, quedó para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, finalmente, para el indicado trámite el pasado día 7 de febrero, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios de Letrado tenida en cuenta para la práctica de la tasación de costas impugnada en el presente incidente, dice, en lo que ahora importa, lo siguiente: "Estudio de actuaciones y redacción de escrito de oposición al recurso de casación". Se impugna dicha minuta diciendo que se ha incluído en ella el concepto de "estudio de actuaciones" cuyo pago no corresponde realizar a la parte condenada en costas, añadiéndose que en la minuta de que se trata no se hace mención alguna a la cuantía del asunto del que deriva, ni a la cuantía que corresponde al estudio de actuaciones y la que debe aplicarse a la redacción del escrito de impugnación del recurso de casación, ni a si se han aplicado o no las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Colegio de Madrid, con lo que se infringe la exigencia legal de que la minuta sea detallada que recoge el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La impugnación planteada no puede prosperar si se tiene en cuenta lo que seguidamente se va a exponer.

SEGUNDO

Esta Sala viene declarando (Sentencias, entre otras, de 8 de febrero y 20 de junio de 2000) que los Letrados al presentar sus minutas, a los efectos de que ahora se trata no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del correspondiente Colegio de Abogados, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta de honorarios sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios. Por otro lado, dado los términos, antes expresados, de la minuta de que se trata, no puede decirse que el "estudio" de antecedentes" sean un concepto independiente del de redacción del escrito de oposición al recurso, pues el estudio previo de todos los antecedentes de una casación es indispensable para llevar a cabo la adecuada formalización de la oposición al recurso planteado mediante la presentación del oportuno escrito, por lo que preciso es entender que en el caso presente se está ante una sola actuación profesional que ha servido de base para la presentación de la minuta litigiosa.

TERCERO

Por lo expuesto, es visto que procede dictar un fallo desestimatorio de la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación planteada, por el concepto de indebidas, por la representación procesal de Dª Pilar en relación con la tasación de costas, de fecha 3 de abril de 2000, practicada en las presentes actuaciones del recurso de casación 1818/84, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Habida cuenta de que la indicada tasación ha sido también impugnada por el concepto de excesiva, continúese la tramitación a fin de resolver sobre dicha impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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