STS 117/1998, 5 de Febrero de 1998
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
| Ponente | D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
| Número de resolución | 117/1998 |
| Fecha | 05 Febrero 1998 |
| Recurso número | 2144/1993 |
| Categoría | tasación de costas,costas judiciales,escrito de tasación de costas |
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª. Magdalena, D. Jesús Ángel, Dª. Juanay la Sociedad Puerto de La Nava, S.L., representados por la Procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa, dimanante de los autos seguidos con Banco Hipotecario de España, S.A., representado por el Procurador D. Angel Jimeno Garcia y con Dª. Remediosy Dª. Lina, asimismo repesentadas por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de Dª. Remediosy Dª. Lina, interesó de esta Sala la tasación de costas del recurso 2.144/93, interpuesto por Dª. Magdalena, D. Jesús Ángely Dª. Juana, cuya sentencia de 3 de julio de 1.977 lo desestimó con condena en costas a los recurrentes.
Practicada la tasación en costas por la Secretaría de esta Sala, la representación legal de las citadas recurrentes impugnó los honorarios de letrado por indebidos y excesivos, y los derechos de Procurador por excesivos. El Procurador Sr. Rosch Nadal, en la representación que ostenta, defendió la tasación.
Se ha tramitado la impugnación de honorarios por indebidos por el procedimiento incidental, apareciendo cumplidos todos sus trámites.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS
La impugnación de la minuta de Letrado incluida en la tasación de costas se tacha por indebida exclusivamente por haber incluido el concepto "10% autorizado IPC". Se alega en pro de esta tesis la sentencia de esta Sala de 8 de marzo de 1.997, que sostiene que tal partida es indebida.
La impugnación debe ser desestimada. La partida o concepto discutido no es más que una actualización meramente económica, dependiente y subordinada de las otras (que no se han impugnado). Su aplicación hará a la minuta impugnable por excesiva, en su caso, pero no se puede tachar de "indebida" porque por su misma naturaleza no guarda ninguna relación con el art. 428 LEC, que es la regla legal para calificar lo debido o indebido de las partidas. Si las normas colegiales de honorarios se han aplicado bien o mal, es tema distinto de si las partidas son debidas o no. Por otra parte, la calendada sentencia, que no doctrina jurisprudencial , no es vinculante para esta Sala, además de que la misma siempre podrá variar de criterio, con razones suficientes que se expliciten.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación de los honorarios del Letrado D. Pedro, sin condena en costas a ninguna de las partes en este incidente. Prosígase las actuaciones para juzgar de la impugnación de la tasación por excesiva. Notifíquese en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.-Antonio Gullón Ballesteros.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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...de los honorarios, al versar sobre el quantum solo puede justificar la impugnación por excesivos, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1998, que dice, que "si las normas colegiales de honorarios se han aplicado bien o mal, es tema distinto de si las partidas s......
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SAP Alicante 79/2003, 6 de Febrero de 2003
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