Incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC), dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 4039-2018.

MarginalBOE-A-2019-14637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de resolución autonómica (título V LOTC) número 4039-2018, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, «sobre las propuestas para la Cataluña real», ha acordado, por providencia de 10 de octubre de 2019:

El Pleno, en el asunto de referencia, acuerda:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (artículos 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/,XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, "sobre las propuestas para la Cataluña real", por contravención de la STC 136/2018, de 13 de diciembre, que declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, "sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional".

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, de la petición de declaración de nulidad de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 92.1.2.º LOTC, al objeto de que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados incisos de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019.

4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Sr. Presidente del Parlament don Roger Torrent i Ramió, al Sr. Secretario General don Xavier Muro i Bas y a los miembros de la Mesa don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que...

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