Incidencias posteriores al internamiento

AutorLluís Pérez Losa
Páginas201-207
CAPÍTULO 6
Incidencias posteriores
al internamiento
Sumario: 1. Iniciativas sobre la modif‌icación judicial de la capacidad. 2.
Revisión del internamiento. 3. Traslado de centro. 4. Fuga de la persona
interna.
1. INICIATIVAS SOBRE LA MODIFICACIÓN
JUDICIAL DE LA CAPACIDAD
Como se ha expuesto al tratar del precedente inmediato de la regula-
ción vigente en materia de internamientos, la redacción que la Ley 13/1983
dio al artículo 211 CC mereció diversas críticas, una de las principales fue
que se refería al internamiento de «un presunto incapaz», por lo que se par-
tía de la base legal de que toda persona internada contra su voluntad por ra-
zón de trastorno mental era presuntamente un incapaz ‒en el sentido civil
del término‒, y ello, junto con la remisión al artículo 203 CC300, provocaba
que el procedimiento de internamiento diese lugar al subsiguiente proce-
dimiento de modicación judicial de la capacidad (anteriormente llamado
incapacitación) que nacía, muchas veces, de forma materialmente innecesa-
ria dado que la evolución clínica del paciente demostraba su improcedencia.
La reforma del artículo 211 CC por la Ley Orgánica 1/1996 implicó
que se hablara de internamiento por razón de trastorno psíquico, denomi-
300 Que establece la obligación del Ministerio scal de promover la declaración de
«incapacitación», actualmente denominada modicación judicial de la capacidad.

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