Incidencias contables y fiscales del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
Autor | Pedro-Bautista Martin Molina |
Cargo del Autor | Abogado, Economista, Auditor de Cuentas, Administrador Concursal |
Páginas | 351-355 |
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El pasado sábado 8 de marzo se publicaba en el BOE el tan esperado Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, Por el que se Adoptan Medidas Urgentes en Materia de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial, cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos y garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante fórmulas de refinanciación.
Las reformas introducidas por el legislador inciden en asuntos contables y fiscales de gran trascendencia en estas compañías.
Una novedad que se introduce es la de permitir la homologación de quitas y la conversión de deudas. Dispone la norma que si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real.
Además, si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, trasformación de deuda en cualquier
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otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.
Ahora bien, qué tratamiento contable debe recibir la quita. Desde el punto de vista del prestatario, la quita se considera como una condonación parcial o una ayuda financiera que concede el acreedor o prestamista con el objetivo de que la empresa deudora o prestataria con problemas de liquidez pueda seguir pagando los intereses y el reembolso de la deuda en menor cuantía.
Por lo tanto, la finalidad de la quita es la de facilitar la devolución del resto de la deuda a lo largo de varios periodos, y, en consecuencia, el efecto financiero de la ayuda conseguida debe registrase a medida que se va cancelando la deuda pendiente a los largo de esos periodos.
En este sentido, la Asociación Española de Contabilidad y Auditoría, AECA, (2009.02/210) se pronuncia al respecto sobre el tratamiento contable de los acuerdos de "quita": "La condonación parcial o ayuda otorgada por el prestamista o acreedor, la quita, de naturaleza financiera, pero con un matiz: si la condonación parcial de la deuda o quita está condicionada a la realización de una serie de pagos en el futuro, el ingreso anterior debe distribuirse a lo largo de varios periodos para su imputación a pérdidas y ganancias, produciéndose ésta a medida que se van reembolsando o realizando pagos hasta el total de la cancelación de la deuda resultante del convenio de quita".
Sin embargo tanto el ICAC (BOICAC 76/2008) como la...
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