STSJ País Vasco , 13 de Mayo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2091
Número de Recurso1923/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDO DE 24-4-03 DEL AYTO. DE ZESTOA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE ACTUACION URBANISTICA PARA LA GESTION DE LA UNIDAD DE EJECUCION R.1.2 SANTA CRUZ DEL AREA DEL CASCO ANTIGUO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1923/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 378/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1923/03 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zestoa, recaído en sesión de 24 de Abril de 2.003, por el que se dispuso aprobar definitivamente la aplicación del sistema de cooperación, en lugar del de compensación previsto en las Normas Subsidiarias de planeamiento, para la gestión de la Unidad de Ejecución R.1.2 - Santa Cruz - del Área del Casco Antiguo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Rodolfo y Dª. Encarna , representados por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigidos por el Letrado D. TEODORO CACHO ETXEBERRIA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ZESTOA, representado por D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. MANUEL BLASCO GARCÍA.

*** OTROS DEMANDADOS : Dª. Cristina , D. Donato , Dª. Araceli , Dª. María Purificación y la mercantil ALTUNA Y URÍA S.A., representados por D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigidos por el Letrado D. GONZALO ARRUÉ PORTU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zestoa, recaído en sesión de 24 de Abril de 2.003, por el que se dispuso aprobar definitivamente la aplicación del sistema de cooperación, en lugar del de compensación previsto en las Normas Subsidiarias de planeamiento, para la gestión de la Unidad de Ejecución R.1.2 - Santa Cruz - del Área del Casco Antiguo; quedando registrado dicho recurso con el número 1923/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándola anule el acto recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a quien se opusiere a esta petición.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad la demanda interpuesta confirmando el acuerdo de modificación del sistema de actuación objeto del recurso por su plena conformidad a derecho, con imposición de costas a los actores.

CUARTO

Por auto de 5 de marzo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 05.05.05 se señaló el pasado día 10.05.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Encarna Y D. Rodolfo recurren el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zestoa, recaído en sesión de 24 de Abril de 2.003, por el que se dispuso aprobar definitivamente la aplicación del sistema de cooperación, en lugar del de compensación previsto en las Normas Subsidiarias de planeamiento, para la gestión de la Unidad de Ejecución R.1.2 - Santa Cruz - del Área del Casco Antiguo.

En la demanda se interesa se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, trasladando en ella que fue el 28 de Mayo de 1.996 cuando el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó definitivamente el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Zestoa, donde se recogía la normativa particularizada del Área R.1 Casco Antiguo y que para el desarrollo de la Unidad de Ejecución R.1.2 Santa Cruz era necesario aprobar con carácter previo un Estudio de Detalle y posteriormente ejecutarla a través del sistema de compensación, o subsidiariamente por el de cooperación.

La demanda también hace alusión a que dos meses después de publicarse el texto refundido de las NNSS, el Ayuntamiento había aprobado el Estudio de Detalle de la unidad de ejecución, en concreto el 29 de Noviembre de 1.996, celeridad que se dice producida en relación con el planeamiento pero que no habría tenido continuidad en el ámbito de la gestión urbanística, dado que se tardó casi cuatro años en ver la luz y acumularía una tramitación de más de dos años de duración; se acompaña con la demanda certificado de 12 de Septiembre de 2.000 emitido por la Secretaria de la Junta de Compensación de la U.E.- R.1.2 Santa Cruz, con remisión al acuerdo aprobatorio del Proyecto de Compensación -aprobación del

Proyecto de Compensación por la Junta, pero aún no por la administración actuante, por el Ayuntamiento- ; se señala también que desde la aprobación del proyecto por la Junta hasta la solicitud de fecha 17 de Diciembre de 2.000, en cuanto al cambio del sistema de actuación, habían pasado dos años más - que es donde se produce el arranque del expediente administrativo -.

Los demandantes hacen referencia a las pautas seguidas en el expediente administrativo, se alude al acuerdo plenario de 30 de Enero de 2.000 que denegó la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación y dispuso sustituir el sistema de gestión privada por el de cooperación; diremos, aunque luego nos referiremos a dicho Acuerdo, que en su segundo apartado lo que acordó es aprobar inicialmente la sustitución del sistema de compensación por el de cooperación; se alude a las alegaciones efectuadas por los recurrentes trasladando defectos procedimentales, que es en lo que se va a insistir en la demanda como vamos a ver a continuación, en cuanto a la inexistencia de estudio económico financiero que justifique la viabilidad de la práctica de la operación de reforma urbana, y además por no incorporarse al expediente informe emitido a instancias municipales del Arquitecto D. Felix , precisando que el contenido del informe se desconocería, señalando que el informe habría sido emitido en el mes de Abril y que por ello obraba ya en poder del Ayuntamiento antes de la apertura del expediente en el que recayó el acto recurrido, pero el informe no formaba parte del expediente administrativo.

En la demanda se traslada con carácter preferente una pretensión de nulidad de acto recurrido por defecto de forma, al no incluir en el expediente administrativo expuesto al público los informes técnicos legalmente exigibles y que por ello se habría generado indefensión a los interesados, haciendo cita de los artículos 63 de la Ley 30/92 , al art. 164.1 del Reglamento del Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , al art. 119.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 y al art. 155 del Reglamento de Gestión Urbanística ; se hace referencia a distintos pasajes e incidencias en el ámbito del proceso de elaboración del Proyecto de Compensación, incidencias vinculadas a la viabilidad o no de carácter económico, insistiéndose en la necesidad de elaborar un estudio económico que justifique la viabilidad económica de la ordenación propuesta, señalando que el Ayuntamiento era conocedor de los irresolubles problemas de gestión que habían incidido en la unidad y que por ello la prudencia habría aconsejado realizar un previo estudio minimamente pormenorizado que orientase la elección del sistema sustitutorio del preferentemente señalado por las NNSS señalando que el Ayuntamiento habría preferido utilizar el camino mas corto en cuanto a la sustitución del sistema de gestión privada por el de cooperación, señalando que la sustitución del sistema debería realizarse con criterios de eficacia y que por ello sería indispensable conocer la viabilidad económica de la operación de regeneración urbana; se insiste sobre esos alegatos, se relata que el expediente habría sido expuesto en el trámite de información pública del forma incompleta al no incluir el análisis sobre la repercusión del cambio de sistema, así como que no formaría parte del expediente el informe emitido por el Arquitecto D. Luis Arizmendi, y que tampoco formaría parte del expediente el Proyecto de Compensación cuya denegación produciría la sustitución del sistema de actuación, señalándose que el único justificante sería el informe emitido por los técnicos municipales obrantes a los folios 3 a 9 del expediente, con esa única motivación se habría expuesto al público rechazando por ello que se de la necesaria justificación de la sustitución del sistema.

Con carácter subsidiario, se pide que se declare la nulidad del acto por haberse completado el expediente con posterioridad al preceptivo trámite de información pública mediante la incorporación de documentos esenciales para formar la decisión del Ayuntamiento, interesando por ello la retroacción del expediente a un nuevo trámite de información pública, y ello para el supuesto de que la Sala estime que el expediente quedó completo tras...

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