Incidencia de la Ley 8/2021 en el derecho de obligaciones

AutorRafael Bernad Mainar
CargoProfesor de Derecho civil Director del Grado en Derecho, Universidad San Jorge (USJ) Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas
Páginas2095-2132
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2095 a 2132. Año 2022
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Incidencia de la Ley 8/2021
en el derecho de obligaciones
Impact of Law 8/2021 on the law
of obligations
por
RAFAEL BERNAD MAINAR
Profesor de Derecho civil
Director del Grado en Derecho, Universidad San Jorge (USJ)
Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas.
RESUMEN: La nueva Ley 8/2021 sobre las personas con discapacidad
implica una reforma de gran calado en el Código Civil, la Ley Hipotecaria
y la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras leyes, a los fines de adaptar
nuestra legislación a la Convención de Nueva York sobre derechos de las per-
sonas discapacitadas. Sin embargo, nuestro estudio se centra concretamente
en el ámbito del Derecho de Obligaciones, puesto que algunos aspectos de
su contenido, considerado desde una perspectiva amplia, han sido modifi-
cados, tales como la capacidad de uno de los sujetos del pago (accipiens);
la responsabilidad civil extracontractual; la capacidad contractual; así como
también, en sede de eficacia e ineficacia de los contratos, materias tales
como la rescisión y, sobre todo, la nulidad de los contratos, respecto de la
cual se presenta un tratamiento ex novo y de conjunto.
Se trata, en suma, de analizar las novedades introducidas por la Ley
8/2021 y compararlas con la legislación anterior en lo que al Derecho de
las obligaciones respecta.
Rafael Bernad Mainar
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 792, págs. 2095 a 2132. Año 2022
ABSTRACT: The new Law 8/2021 on people with disabilities implies
a far-reaching reform in the Civil Code, the Mortgage Law and the Law of
Civil Procedure, among other laws, in order to adapt our legislation to the
New York Convention on rights of disabled people. However, our study focuses
specifically on the field of the Law of Obligations, since some aspects of its
content, considered from a broad perspective, have been modified, such as the
capacity of one of the subjects of the payment (accipiens); tort civil liability;
contractual capacity; as well as, based on the effectiveness and ineffectiveness
of contracts, matters such as termination and, above all, the nullity of con-
tracts, regarding which an ex novo and joint treatment is presented.
In short, it is about analyzing the novelties introduced by Law 8/2021 and
comparing them with the previous legislation as far as the Law of obligations
is concerned.
PALABRAS CLAVE: Convención de Nueva York 2006. Personas con
discapacidad. Reforma legal. Ley 8/2021. Derecho de obligaciones.
KEY WORDS: New York Convention 2006. Disabled people. Legal re-
form. Law 8/2021. The Law of obligations.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. TEORÍA GENERAL DE LA
OBLIGACIÓN: 1. EL SUJETO PASIVO DEL PAGO. 2. EFECTOS DE LAS OBLIGACIO-
NES: RESPONSABILIDAD CIVIL.—III. TEORÍA GENERAL DEL CONTRA-
TO: 1. LA CAPACIDAD CONTRACTUAL. 2. LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS.
3. TRATAMIENTO EX NOVO Y DE CONJUNTO DE LA NULIDAD DE LOS CONTRA-
TOS.—IV. CONCLUSIÓN.—V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
I. INTRODUCCIÓN
La Convención internacional de Nueva York sobre derechos de las per-
sonas discapacitadas (CIDPD) supone el cambio de paradigma en torno
a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad: en su virtud, se
instaura el principio de la igualdad de derechos y libertades respecto de
las demás personas, incluido el derecho a la dignidad, sin perjuicio de la
necesidad de contar a su favor con las medidas que aseguren el ejercicio de
su capacidad jurídica para salvaguardar y preservar sus derechos e intereses.
Como regla general, las personas con discapacidad toman sus propias
decisiones con base en el axioma del respeto a su voluntad y sus prefe-
rencias1, razón por la cual, la Convención de 2006 representa un hito más
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que considerable en el progresivo y paulatino proceso de humanización
del Derecho, traducido en el Derecho civil en una significativa atenuación
patrimonial que permite aligerar y modular el componente eminentemente
economicista en sus respectivas ramas2: derecho de bienes, de sucesiones,
de las obligaciones y los contratos, con una incidencia más que notoria en
sede del derecho de familia3 y de la parte general del derecho civil. Y es
que una de las tendencias que preside el Derecho civil actual es su creciente
estatalización, expresión de un fenómeno más amplio de socialización del
Derecho4, lo que redunda en la limitación del ámbito de la libertad indi-
vidual y, además, en la reducción de su contenido, de manera que algunas
de sus materias pasan a integrar el Derecho público.
Aprobado el texto de la Convención en Nueva York con fecha 13 de di-
ciembre de 20065, se somete a la ratificación de los Estados miembros (en el
caso de España por medio del Instrumento de Ratificación de 23 de noviembre
de 2007, en vigor desde el día 3 de mayo de 2008). A partir de aquí, arranca un
periodo de adaptación de la normativa interna al Convenio, iniciado con la Ley
26/2011, de 1 de agosto, que actualiza determinadas leyes imbricadas con las
personas discapacitadas6, una iniciativa seguida de otras normas posteriores7.
A los fines de cumplir los compromisos previstos en el Convenio por
los Estados firmantes, se crea en el seno de la Convención de la ONU un
Comité encargado de analizar la regulación sobre discapacidad de los or-
denamientos civiles de los Estados ratificantes8. Concretamente, en el caso
de España, quedaba pendiente por efectuar la reforma del Código Civil,
principalmente, y de otras leyes complementarias. Así, el Gobierno español
asumía el compromiso de remitir a las Cortes Generales en el plazo de un
año desde la entrada en vigor de la Ley 26/2011 «un proyecto de ley de
adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al ar-
tícu lo12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica por las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás en todos
los aspectos de la vida», en el cual se establecerían «las modificaciones ne-
cesarias en el proceso judicial de determinación de apoyos para la toma libre
de decisiones de las personas con discapacidad que los precisen»9.
Sin embargo, la demora acumulada suscita la inquietud del Comité
revisor de la ONU10, ante cuya situación emerge de manera sobresaliente
la labor interpretativa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en aras
de la flexibilización de la normativa del Código Civil en cuanto a la tutela
e incapacidad para hacerla compatible con el espíritu de la Convención
de 2006, si bien acotando, a título de admonición, que no se trata de una
competencia del poder judicial, sino del legislativo, establecer la modalidad
de asistencia y prestación de apoyo a las personas con discapacidad, al igual
que «aclarar sectorialmente las reglas generales conforme a la Convención»11.

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