La incidencia del principio favor laboris en la evolución de las normas de competencia judicial internacional en materia de relaciones individuales de trabajo

AutorCrístian Oró Martínez
Cargo del AutorBecario de investigación (PIF) de Derecho internacional privado Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas53-79

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1. Introducción y delimitación del objeto del estudio
  1. El presente trabajo es el fruto de una ponencia presentada en las IX Jornadas Interdisciplinarias de Estudio, organizadas en el marco de la celebración de los quince años de existencia de la Diplomatura de Relaciones Laborales en la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona. El título de dichas Jornadas, “Quince años de la Diplomatura de Relaciones Laborales, quince años de reformas legislativas”, refleja la voluntad de sus organizadoras de efectuar un repaso de las principales novedades acaecidas en el ámbito de las relaciones laborales durante los últimos tres lustros. Asimismo, la interdisciplinariedad que caracteriza dichas Jornadas se traduce en que la mirada a dichas reformas legislativas proviene de las distin-Page 54tas áreas de conocimiento que conforman el Derecho; así, en nuestro caso, efectuaremos una presentación de las reformas legislativas y desarrollos jurisprudenciales en la materia desde el ámbito del Derecho internacional privado, y más concretamente, desde la perspectiva de las normas de competencia judicial internacional1.

    Como veremos, las normas que se ocupan de determinar la competencia judicial internacional en lo relativo a las relaciones laborales constituyen un ejemplo claro de un ámbito en el que, a lo largo de la última década y media, se han producido novedades relevantes desde una perspectiva tanto legislativa como jurisprudencial, lo que se ha traducido en un avance notable del grado de protección que, desde el ámbito de las normas que se ocupan de situaciones transnacionales, se pretende garantizar a favor de los trabajadores2. Por ello, resulta fácil constatar el progresivo peso que ha ido ganando el principio de protección del trabajador en tanto que parte débil de la relación laboral (principio conocido como favor laboris) tanto desde la perspectiva de la adopción de normas por parte del legislador como en cuanto a su interpretación por parte de los diversos aplicadores, y en especial, los órganos judiciales.

  2. El progresivo incremento del grado de protección de los trabajadores al que acabamos de referirnos, y cuya plasmación iremos desarrollando a lo largo del presente trabajo, es importante no sólo en sí mismo –por el innegable efecto positivo que comporta una regulación normativa que tenga en cuenta los intereses de los sujetos más desprotegidos de la relación jurídico-laboral–, sino también (y muy especialmente) si tenemos en cuenta el importante aumento, en términos cuantitativos, de los supuestos de relaciones laborales transnacionales. Como es sabido, en la actualidad los desplazamientos de trabajadores fuera de su país de origen para llevar a cabo una actividad laboral en otro Esta-Page 55do son cada vez más habituales, hasta el punto de que han dejado de ser situaciones ligadas a fenómenos migratorios suscitados para huir de situaciones económicas precarias, como sucedió con los emigrantes españoles a mediados del siglo XX, o como sucede en la actualidad con la mayor parte de los inmigrantes que acuden a nuestro país. En efecto, hoy en día, el cruce de fronteras en búsqueda de mejores condiciones laborales es un fenómeno que se produce con carácter habitual en todos los ámbitos laborales, incluyendo las profesiones más especializadas o que requieren un mayor grado de preparación. En buena parte, se trata de un desarrollo facilitado por la libre circulación de trabajadores garantizada por el propio Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, “TCE”) en los arts. 39 y ss., aunque evidentemente no es un fenómeno limitado al territorio de la Unión Europea, sino de alcance mundial. Y del mismo modo que los trabajadores se mueven, también son las empresas las que cruzan las fronteras y van a buscar trabajadores, a establecerse o a prestar sus servicios en un Estado distinto de aquel del que provienen.

    En resumen, puede afirmarse que los casos en que las relaciones laborales se ven marcadas por algún elemento internacional3 han experimentado un incremento constante a lo largo de los últimos años, con el consiguiente aumento de supuestos de litigiosidad a raíz del surgimiento de algún conflicto entre trabajador y empresario. A su vez, ello supone un aumento de los casos en los que ha de discutirse cuáles son los tribunales que gozan de competencia judicial internacional para conocer de un litigio concreto, debiendo para ello examinarse correctamente los criterios de aplicabilidad de los distintos instrumentos existentes, para proceder a la selección y aplicación del que resulte pertinente, conforme a los criterios que expondremos a lo largo de las siguientes páginas.

  3. En cuanto al objeto del presente estudio, debe señalarse que nuestro análisis se ceñirá a las relaciones individuales de trabajo4, entendidas como aquellas que derivan de un contrato individual de trabajo, según los conceptos del mismo que expondremos al examinar los distintos instrumentos exis-Page 56tentes. En relación a los instrumentos que analizaremos, nuestro estudio se centrará en aquellos que gozan de una aplicabilidad general o amplia, a saber: los de origen comunitario y los de origen interno, que conforman los dos pilares básicos sobre los que se sustenta el sistema español de competencia judicial internacional en materia de contratos de trabajo5. Respecto de dichos instrumentos, prestaremos especial atención a las reformas legislativas y desarrollos jurisprudenciales acaecidos en los últimos años, para constatar en qué se ha concretado el ya mencionado incremento del alcance del principio favor laboris.

2. Régimen normativo de origen internacional
2.1. Introducción
  1. Al igual que sucede en muchos de los ámbitos materiales de los que se ocupa la normativa de Derecho internacional privado, y más concretamente en su aspecto de competencia judicial internacional, el ámbito de las relaciones individuales de trabajo se caracteriza por la diversidad de instrumentos normativos que recogen normas al respecto: así, existen instrumentos de origen internacional –ya sean normas internacionales stricto sensu, en forma de convenios bilaterales o multilaterales, o bien normas de origen comunitario–, así como normas de origen puramente interno, establecidas autónomamente por el legislador español. Como es sabido, por disposición de la propia Constitución6, las normas de origen internacional prevalecen por encima de las normas de origen interno; en consecuencia, estas últimas se aplicarán con carácter estrictamente subsidiario, esto es, en defecto de normativa de origen internacional o comunitario aplicable al caso. Ello conlleva que debamos examinar en primer lugar los criterios de aplicabilidad y el contenido de los instrumentos de origen internacional, que en el caso de nuestro estudio se limitan a las fuentes de origen comunitario.

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2.2. Régimen general: el Reglamento Bruselas I
2.2.1. Introducción y ámbito de aplicación
  1. Como ya hemos indicado, los instrumentos de origen comunitario instituyen un régimen de aplicabilidad general, a consecuencia de la amplitud de su ámbito de aplicación material. Así, en materia de litigios relativos a contratos de trabajo, las normas que fijan el régimen de determinación de la competencia judicial internacional se encuentran fundamentalmente en el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil7, generalmente conocido como “Reglamento Bruselas I”. Como su nombre indica, este Reglamento se ocupa de determinar las normas sobre competencia judicial internacional8 en un ámbito considerablemente amplio, el de la materia civil y mercantil; y dentro de los numerosos sectores incluidos en este amplio concepto, se halla evidentemente el de los contratos individuales de trabajo. En este sentido, debe señalarse que el art. 1.1 del Reglamento dispone que este instrumento “se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional”, por lo que la atribución, en nuestro ordenamiento, de la potestad para enjuiciar los asuntos relacionados con contratos de trabajo a los órganos jurisdiccionales del orden social –y no a los del orden civil– no supone obstáculo alguno para la aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento Bruselas I. Por otra parte, desde el punto de vista temporal, el Reglamento está en vigor desde el 1 de marzo de 20039.

Las normas contenidas en el Reglamento sirven para determinar en qué supuestos pueden gozar de competencia judicial internacional los órganos jurisdiccionales de cualquiera de los 27 Estados miembros de la Unión Europea10. Por ello, suele afirmarse que el Reglamento tiene carácter “distributivo” a la hora de fijar los foros de competencia en general, y en materia de contrato de trabajo en particular, puesto que distribuye la competencia judicial interna-Page 58cional entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, al establecer en qué casos podrá considerarse que un juez o tribunal de un Estado concreto es internacionalmente competente para entender de un supuesto relativo a un...

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