Incidencia en otros impuestos

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas1086-1089

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11.1. Irpf e irnr

Generalmente se circunscribe la explicación del régimen de neutralidad fiscal al ámbito del IS; no obstante, el propio TRLIS incluye referencias a los impactos que este régimen puede tener en socios personas físicas - tanto residentes fiscales en España como no residentes- como de personas jurídicas no residentes. Es por ello que procede hacer una breve referencia a los distintos impactos que este tipo de operaciones pueden tener en el ámbito del IRPF e IRNR.

En lo que respecta al IRPF, las personas físicas residentes en España pueden verse afectadas por una operación de reestructuración de las que nos ocupa en su calidad de socios de entidades fusionadas, escindidas u objeto e aportación no dineraria o canje de valores. En todos estos casos, dichas personas físicas experimentarán una alteración patrimonial sujeta al IRPF.

En este sentido, el artículo 37.2 de la Ley 35/2006, del IRPF regula el tratamiento fiscal que se deba atribuir a dichas alteraciones patrimoniales10.

No obstante, lo anterior, el propio artículo 37 citado en su apartado 3 señala que lo anterior no será de aplicación en el caso de que a las operaciones planteadas les resulte de aplicación el régimen de neutralidad fiscal objeto de estudio en el presente capítulo. Ello no es sino consecuencia de las previsiones del artículo 88 del TRLIS que prevén la aplicación del régimen de diferimiento a las rentas que experimenten los sujetos pasivos del IRPF con ocasión de las operaciones previstas en su ámbito de aplicación.

Respecto de la valoración de los títulos que el socio o accionista persona física pueda recibir en una operación de fusión, escisión, aportación o canje, no encontramos previsión expresa en la Ley del IRPF si bien el propio artículo 88 del TRLIS en su apartado 2 contempla expresamente el mantenimiento del "valor histórico" también en el ámbito del IRPF.

En lo que respecta a la tributación en el ámbito de personas físicas o jurídicas no residentes en España y sin ánimo de ser exhaustivos, hemos de señalar que habrá que acudir en primer lugar a las disposiciones de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España y en concreto, al tratamiento que éstos puedan contemplar

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para las alteraciones patrimoniales que puedan experimentar los socios no residentes de una sociedad residente escindida, fusionada o cuyos valores son objeto de aportación o canje de valores.

Dejando de lado las previsiones que la normativa convencional pueda disponer, la Ley de IRNR no contempla disposición específica sobre la aplicación de este régimen especial en su ámbito de aplicación. No obstante lo anterior, hemos de recordar que el artículo 24.4 de la Ley de IRNR contempla una remisión...

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