Incidencia de la Legislación Europea en España

AutorJuan Antonio Toro Peña
Cargo del AutorMagistrado Juez de Instrucción, Doctor en Derecho
Páginas29-37

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El artículo 93 de la Constitución Española, establece la transferencia a favor de la Unión Europea, "mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión".

La Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, autoriza la Adhesión de España a las Comunidades Europeas (Boletin Oficial del Estado 8 agosto de 1985) Instrumento de ratificación de 20 de septiembre de 1985 del Tratado hecho en Lisboa y Madrid el día 12 de junio de 1985, relativo a la Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Instrumento de ratificación de 29 de octubre de 1990 del Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la Competencia Judicial y a la ejecución de Resoluciones Judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, hecho en San Sebastián (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 1991).

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El Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, donde se constituyen tres pilares.

En el primer pilar (están las Comunidades iniciales). En el segundo pilar (Política Exterior y de Seguridad Común o PESC). En el tercer pilar (Justicia y Asuntos de interior o JAI).

En el Tratado de Ámsterdam firmado el 2 de octubre de 1998, que entro en vigor el 1 de mayo de 1999, en el art 61 c), La Justicia y asuntos de interior, pasa al Primer Pilar. En lo referente a la cooperación judicial civil, se produce una unificación, conocida como comunitarización, en cuanto al traslado de los documentos de los distintos Estados miembros, como en cuanto a la ejecución de sentencias, en los distintos Estados.

Por tanto las materias de Justicia y Asuntos de interior, por tanto las cuestiones de índole penal quedan sometidas a un control jurisdiccional, si bien están en el Tercer Pilar.

En el Plan de Accion de Viena, firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno, en Cardiff, los días 15 y 16 de junio de 1998, antes de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, aprueban la apertura de un campo de acción nuevo en el ámbito de la Justicia y de los Asuntos de Interior. Se afirma la importancia de la cooperación judicial en materia penal.

Las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999 y, en particular, su punto 33, el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y otras resoluciones de autoridades judiciales debe convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial en material penal en la Unión.

El Programa Plurianual del Consejo de Europa, Bruselas 5 de noviembre de 2004, formula cinco temas relativos a la cooperación europea, como son: 1) Las fronteras no constituyan un obstáculo para la resolución de los conflictos. 2) El reconocimiento mutuo de las decisiones, como un medio concreto para proteger los derechos de los ciudadanos y de garantizar la aplicación más allá de las fronteras en Europa. 3) Mejora en la cooperación mediante la designación de Magistrados de Enlace. 4) Mejora de la calidad de la legislación comunitaria. 5) Buscar coherencia entre el Derecho de la Unión Europea y el Ordenamiento Jurídico Internacional (especialmente la

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Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y el Consejo de Europa).

En España, la Ley Orgánica 1/2005, de 20 de mayo, (Boe 21 may) autoriza la ratificación por España del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. Establece en la disposición Final Única La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, autoriza la...

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