Incidencia de la seguridad jurídica en la estructura y forma lógica de la norma jurídica

AutorAlberto Montoro Ballesteros
CargoUniversidad de Murcia
Páginas219-232

Page 219

I Introducción
1. La complejidad constitutiva dei Derecho y la naturaleza de la norma jurídica

El Derecho es un fenómeno histórica-cultural (síntesis de valor y realidad) cuya génesis y constitución se desenvuelve a lo largo de un complejo proceso (proceso de la validez jurídica), en el que cabe distinguir, como fases o momentos esenciales del mismo, la legitimidad, la positividad y la eficacia. La legitimidad integra la dimensión ideal, axio-lógica, ético-política y ético-jurídica del Derecho (constituye el momento de su validez filosófica). La positividad posee un carácter téc-Page 220 nico-normativo, en el que los contenidos materiales que integran el momento de la legitimidad son concretados y formulados, por quien tiene autoridad para ello, en normas (se trata del momento de la validez dogmática del Derecho). La eficacia consiste en la aceptación y obediencia habitual del Derecho por los destinatarios del mismo. Posee una dimensión de carácter fáctico, sociológico y, en cuanto tal, constituye el momento de la validez sociológica del Derecho.

La norma jurídica participa de la naturaleza plural y compleja de Derecho, estando integrada sustancialmente por las dimensiones de la legitimidad y la positividad. La norma jurídica en cuanto directiva del obrar humano, posee una naturaleza preceptiva, no meramente imperativa, puesto que en ella se integran la legitimidad del Derecho (validez filosófica) y su positividad (validez dogmática). En este sentido la norma no puede ser entendida ni como un mero dictamen o juicio de la razón (lex indicans), ni como un mero mandato de la voluntad (actum imperii), sino como una síntesis armoniosa de razón y voluntad (ratio ac voluntas), como un precepto, en donde se articulan, armonizan y complementan un acto de la razón o del entendimiento (vis directiva = dictamen o juicio de la razón acerca de lo que es justo y de lo que es injusto) y un acto o decisión de la voluntad (vis compulsiva, vis coactiva), mediante el cual se ordena hacer lo justo y se prohíbe lo injusto, bajo amenaza de una sanción 1.

Esta compleja realidad es la que sintetiza la magistral definición de ley dada por Tomás de Aquino («Lex est ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet promulgata») 2, o la lacónica formulación de Francisco Suárez «Lex est commune praecep-tum, justum ac stabile, sufficienter promulgatum» (La ley es precepto común, justo y estable, suficientemente promulgado)3.

2. El proceso de perfección del Derecho

El Derecho, en cuanto fenómeno histórico-cultural, se nos presenta como resultado de un complejo proceso que se va realizando y perfeccionando, en el espacio y en el tiempo, bajo el impulso y las exigencias de una pluralidad de factores. Entre estos factores se encuentran las exigencias de la justicia y de seguridad jurídica en cuanto fines del Derecho.

Las exigencias de la justicia y de la seguridad jurídica condicionan e impulsan el proceso de realización y perfeccionamiento del Derecho en una doble dirección o sentido:Page 221

  1. En sentido vertical dicho proceso se nos presenta, desde la perspectiva ontológica propia de la Filosofía del Derecho, como un proceso de desarrollo, concreción e integración de elementos del Derecho de significación axiológica (legitimidad), técnica y dogmática (positividad) y fáctica o sociológica (eficacia). Se trata, como hemos indicado ya, del proceso ontológico de la validez del Derecho, de su realización y constitución, en virtud del cual la legitimidad (validez filosófica), la positividad (validez dogmática) y la eficacia (validez sociológica) se configuran como dimensiones esenciales, constitutivas del Derecho, y cuya clave y fundamento último radica en las ideas de justicia y seguridad jurídica.

  2. Desde una perspectiva horizontal, el Derecho, en cuanto realidad histórico-cultural, se nos presenta como un fenómeno que se despliega, se realiza y perfecciona en el espacio y en el tiempo. Dicho proceso, impulsado también, junto con otros factores, por las exigencias de la justicia y de la seguridad, se configura como un doble fenómeno de perfección material y formal.

La investigación de dicho proceso llamó ya la atención de G. Del Vecchio quien hizo de su estudio, bajo la denominación de investigación fenomenológica del Derecho, uno de los temas centrales de su Filosofía del Derecho 4.

- Desde el punto de vista material el Derecho, en cuanto sistema normativo, ha experimentado, en líneas generales, un largo y lento proceso de depuración y perfeccionamiento ético de sus contenidos. Dicho proceso ha sido el resultado del progresivo descubrimiento, positivación y protección de las exigencias de la justicia y de los derechos fundamentales del hombre. Como consecuencia de ello el Derecho se ha ido haciendo, progresivamente, más justo, más humano, más legítimo.

- Desde el punto de vista formal el Derecho ha sufrido, simultáneamente, un proceso de corrección y perfeccionamiento formal, tanto en su estructura como en su forma técnica, cuya clave hay que ver, fundamentalmente, en la idea de seguridad jurídica. En relación con esa perfección formal y técnica que las exigencias de la seguridad jurídica proyectan sobre el Derecho, en cuanto sistema normativo, Pérez Luño, siguiendo a Radbruch, habla de «corrección estructural» del Derecho 5.Page 222

II La seguridad jurídica y el proceso de perfeccicg n del derecho

Las exigencias que la seguridad jurídica proyecta sobre la estructura y la forma técnica del Derecho, con el fin de perfeccionarlo, haciéndolo más seguro, pueden reducirse básicamente a las siguientes tareas: fijación, ordenación, integración y simplificación del Derecho.

Aunque nuestro estudio va a ceñirse a la última de estas tareas, parece conveniente, para no perder la visión de conjunto del problema y fijar mejor la significación y alcance del objeto de nuestra reflexión, hacer un breve esbozo del contenido y de la función de las demás tareas. Así tenemos:

1. La fijación del Derecho

Esta tarea comprende, entre otros contenidos, los siguientes:

- El establecimiento de un sistema claro y preciso de fuentes formales del Derecho.

- La positivación de los principios, ideas y valores que constituyen el momento de la legitimidad, en cuanto dimensión constitutiva del Derecho.

- La fijación de las normas positivas mediante la escritura (paso del Derecho consuetudinario al Derecho escrito).

- El empleo en la formulación de la norma de un lenguaje claro, sencillo y preciso que evite, en la medida de lo posible, tanto la ambigüedad (semántica y sintáctica) de los enunciados normativos, como la vaguedad de los conceptos usados, garantizando así la comprensibilidad del texto de la norma.

- La determinación clara y precisa del modo de obligar de la norma (distinción entre ius cogens y ius dispositivum), así como del grado de intensidad de su fuerza normativa en virtud del lugar o grado jerárquico que ocupa en la estructura del ordenamiento. (Orden de prelación de fuentes en el lenguaje jurídico ordinario).

- Fijación clara y precisa de los ámbitos de validez de la norma jurídica: ámbitos de validez personal (a quién obliga), real (qué materias regula), territorial (dónde obliga) y temporal (desde cuándo y hasta cuándo obliga).

- La adecuada y suficiente publicación de la norma jurídica.

2. La ordenación del Derecho

La ordenación del Derecho supone el paso de la dispersión normativa -tan común en los Derechos antiguos- a la «agrupación y sistematización» de las normas jurídicas, e incluso a su «unificación», para faci-Page 223litar su mejor y más seguro conocimiento y aplicación. Se trata de un proceso lento que se lleva a cabo mediante el empleo de diferentes técnicas. Momentos claves de dicho proceso son los constituidos por las técnicas de la compilación o recopilación y la codificación.

La compilación o recopilación no supone la creación de un Derecho nuevo sino la mera ordenación o sistematización de normas jurídicas ya existentes. No obstante, la recopilación puede revestir dos modalidades: la primera modalidad, que es la más simple y menos científica, consiste en la mera ordenación puramente cronológica del material normativo. La segunda, más compleja y científica, combina los criterios sistemático y cronológico, ordenando las normas por materias (según un criterio lógico-científico), respetando siempre el criterio cronológico. Enrique Gil y Robles denomina Ordenamiento a esta segunda modalidad de recopilación, reservando el nombre de compilación para la primera (la que se atiene sólo al criterio cronológico)6.

La codificación constituye una técnica más moderna surgida bajo las ideas del racionalismo y la ilustración. La codificación supone la formulación de una vez (en una ley o cuerpo legal), de un nuevo Derecho. Dicha ley (el código) contiene una regulación sistemática (de acuerdo con criterios y categorías lógico-científicas) y completa de las normas e instituciones de una determinada rama del Derecho. El código es un cuerpo legal que se caracteriza así por la homogeneidad de su materia y por la coherencia y rigor...

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