Incidencia del estatuto básico del empleado público en el acceso a la condición de personal sanitario

AutorJuan Francisco Pérez Gálvez
Páginas193-319

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I Evolución histórica
1. Entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social Sanidad y seguridad social

La Ley General de la Seguridad Social y los estatutos del personal de las instituciones sanitarias han regulado tradicionalmente los sistemas de selección y provisión de vacantes.

El Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo, por el que se aprueba el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social (BOE de 30 de diciembre, núm. 312), establecía un sistema de provisión de vacantes en los servicios jerarquizados de las Instituciones de la Seguridad Social (arts. 52-54) y otro distinto en los servicios no jerarquizados (arts. 55-61). En el primer sistema se adjudicaba plaza al que acreditase mayor antigüedad en la Seguridad Social en el segundo, en el art. 56; determinaba la adjudicación de plazas por turno de Escalas. Si no había solicitantes de ninguna de las dos Escalas, las plazas se cubrían por el turno de concurso-oposición. El procedimiento se regulaba en el art. 57.

Por Orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo, se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social (BOE de 28 y 30 de abril, núms. 102 y 103). En el art. 19 se determinaba la forma de selección del personal y provisión de vacantes con carácter definitivo mediante concurso abierto y permanente, excepto para las plazas correspondientes a la modalidad de Atención Prima-ria. Para las plazas de equipos de atención primaria mediante concurso restringido y concurso libre (ordenes de 26 de marzo de 1984). Para las plazas en servicios jerarquizados de medicina general o pediatría-puericultura de Instituciones Sanitarias abiertas, mediante concurso de escalas y concursooposición.

La Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, aprueba el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE de 22 de julio, núm. 174). En el art. 15 se establece: «1. La selección de los aspirantes al ingreso en cualquiera de los grupos, subgrupos o escalas del personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias se llevará a cabo mediante la práctica de concurso-oposición ante el Tribunal que se determine en cada caso en la correspondiente convocatoria, la cual podrá tener el carácter de centralizada o descentralizada».

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Era lógico, pues se trataba de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

En democracia, la distribución competencial en materia sanitaria se encuentra en la Constitución Española. El Estado, tal y como determina el art. 149 CE, tiene competencia exclusiva sobre: «16ª. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos» y «17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas»187.

Las Comunidades Autónomas pueden asumir: las competencias sobre las materias relacionadas en el artículo 148.20 («Asistencia social») y 21 («Sanidad e higiene»); las competencias sobre materias que el art. 149.1 no reserva a la competencia exclusiva estatal; las competencias no contempladas en el art. 149.1 CE; la competencia legislativa sobre materias de competencia estatal que una Ley Marco les atribuya; las facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por Ley Orgánica se les transfiera o delegue.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad188, reafirmó los pronunciamientos constitucionales en los artículos 38, 39, 40, 43 y 73. Además, esta configuración competencial origina y da vida al Sistema Nacional de Salud, que no es sino la conjunción de los diferentes servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados, tal y como determina la Ley General de Sanidad, art. 50: «En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma».

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La sanidad y la seguridad social a tenor de la distribución competencial expuesta son ámbitos relacionados pero diferentes. Sin embargo, hasta la puesta en marcha del sistema autonómico, la prestación sanitaria se ofertaba a través de la entidad gestora INSALUD. De ahí la previsión de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Disposición Adicional sexta :

1. Los centros sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud, solo en los casos en...

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