Su incidencia en el ámbito penal. El expolio de la fragata nuestra señora de las mercedes

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas323-330
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 323
tos vinculados a la propiedad de estos bienes sumergidos, en el que se especifi-
que el estatuto […] con especificación del tipo de acciones que el propietario
puede ejercitar, entre las que creemos que debe estar una acción declarativa
de su propiedad, y muy posiblemente también otra negatoria de los derechos y
limitaciones que otros sujetos pretendan tener o establecer sobre los ha-
llazgos. Igualmente sería necesario integrar algunas presunciones de
abandono, bien por la realización de actos expresos o tácitos o bien
estableciendo un sistema rígido de plazos por el mero transcurso del
tiempo.
Por último, debemos recordar que la legislación protectora del
Patrimonio Arqueológico que se integra en la LPHE sería perfecta-
mente aplicable al Patrimonio Arqueológico Sumergido. Y lo mismo
cabría señalar respecto a la aplicación de la norma penal. De hecho,
la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal otorga ya una
nueva redacción al artículo 323 del Código Penal y se refiere de ma-
nera explícita tanto a yacimientos arqueológicos terrestres como
subacuáticos. De la misma manera que la LPHE establece el sistema
de demanialidad ope legis de los bienes arqueológicos, la Convención
de 2001 insiste en este carácter público, pero otorgándole un sentido
aún más universalista al prohibir cualquier clase de comercialización
y otorgar derechos a terceros Estados que puedan estar lógicamente
interesados en los restos arqueológicos descubiertos sobre la idea del
vínculo verificable.
5. SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO PENAL. EL EXPOLIO
DE LA FRAGATA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES
El terrible expolio de la fragata española Nuestra Señora de las
Mercedes constituye, cuando menos desde la perspectiva del dere-
cho penal y a pesar del final feliz de esta abrumadora historia, una
de las páginas más tristes de la historia del derecho del Patrimonio
Histórico. La completa descoordinación institucional, cuando no la
desidia oficial, la falta de colaboración de Estados aliados e integra-
dos en la Unión Europea, la ausencia de una posición rápida y firme
de las autoridades españolas y el fracaso de la instrucción penal me-
recen una crítica constructiva y una reflexión suficiente del suceso,
para que no tenga lugar en el futuro y pueda defenderse una riqueza
única y guardar el respeto que merece a la memoria de las víctimas
de la tragedia.

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