La incertidumbre sobre los efectos del impago de la prima sucesiva frente a terceros, es causa justificada para la no imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas28-33
LA INCERTIDUMBRE SOBRE LOS EFECTOS DEL IMPAGO DE LA PRIMA
SUCESIVA FRENTE A TERCEROS, ES CAUSA JUSTIFICADA PARA LA NO
IMPOSICIÓN DE LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LCS
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 18 de enero
de 2018. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.
1. Introducción
El impago de la prima por parte del tomador –ya se trate de primera o
prima sucesiva–, ha generado durante muchos años una gran controversia, y
en definitiva, una incertidumbre para las entidades aseguradoras a la hora de
afrontar un siniestro acaecido tras producirse el impago del recibo.
Y es que hasta que no se dictó la sentencia de fecha 30 de junio de 2015
respecto al apartado 2 del artículo 15 de la LCS, esto es, sobre las consecuen-
cias del impago de la prima sucesiva, y posteriormente, la sentencia de 10 de
septiembre de 2015, respecto al apartado 1 de dicho precepto que analiza
e interpreta las consecuencias del impago de la primera o única prima, las
consecuencias de dicho impago frente al tercero perjudicado en ambos su-
puestos se venían interpretando de forma dispar por las distintas audiencias
provinciales. En definitiva, ambas sentencias dejaron patente que lo que no
se puede hacer por la aseguradora es oponer el impago de la prima –en cual-
quier de sus modalidades de pago–, al tercero perjudicado.
Parece que esta sentencia –referida para el supuesto de prima sucesiva, pero
que si bien podría ser extensible al supuesto de primera o única prima impaga-
da–, viene a compensar en parte el criterio adoptado por el TS, puesto que la mis-
ma viene a resolver qué consecuencias tiene –a los efectos del artículo 20.8 de la
LCS– la incertidumbre que durante todos estos años ha creado la aplicación del
artículo 15 de la LCS, en este caso particular, para el supuesto de prima sucesiva.
2. Supuesto de hecho
El día 13 de agosto de 2005, a las 16,00 horas, se produjo un accidente de
circulación entre un vehículo y un ciclomotor. El turismo estaba asegurado
Cuestiones controvertidas en materia de seguros.indd 28 13/08/2019 10:01:54

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