Incentivos regionales. Procedimiento de reintegro de subvenciones

AutorD. Javier Lamana Palacios
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Páginas538-543

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Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica solicitud de informe referente al procedimiento a seguir para obtener el reintegro parcial de la subvención concedida con cargo a fondos del FEDER a la empresa X, para la financiación del proyecto de modernización y ampliación de la central hidroeléctrica de Y.

En relación con esta materia, procede informar lo siguiente:

I. Con carácter previo, y tal como se hizo en el informe emitido por esta Asesoría Jurídica el pasado 17 de febrero de 1998 (expediente núm. 88/97), en relación con un supuesto que reunía ciertas analogías con el presente, es preciso exponer ciertas consideraciones generales en relación con el procedimiento a seguir por la Administración para exigir el reintegro de las ayudas y subvenciones públicas a los beneficiarios de las mismas que no justifiquen debidamente la aplicación de los fondos a los fines para los que fueron concedidas.

A este respecto, es preciso observar de una parte, lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP) y, de otra, lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Ambas disposiciones son aplicables a las ayudas que, como la que constituye el objeto del presente informe, se financian total o parcialmente con fondos de la Comunidad Económica Europea (en este sentido, véase lo previsto en los artículos 81.2. d) de la LGP y 2.4 del Real Decreto 2225/1993).Page 539

Con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 81 de la LGP, el beneficiario de las ayudas o subvenciones (es decir, «el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión»), está obligado a «acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento.. ...» así como a «someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora o las Comunidades Autónomas, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas». Consecuentemente, tal como establece el apartado 9 del mismo precepto legal, «procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley, en los siguientes casos: ... a) Incumplimiento de la obligación de justificación».

El procedimiento para el reintegro de las ayudas y subvenciones cuya inversión en la finalidad para la que fueron concedidas no haya sido debidamente justificada se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, cuyo apartado 2 establece lo siguiente:

Cuando las normas aplicables al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención no establezcan un procedimiento específico para el reintegro de la misma, se seguirá el regulado en este articulo.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el...

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