Incentivos al inicio y a la conservación del trabajo autónomo desde la perspectiva de la Seguridad Social. Especial referencia a los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral

AutorAlejandra Selma Penalva
Páginas279-301

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1. Los incentivos actuales de potenciación del trabajo autónomo

Como es sabido, la principal de las estrategias que se han puesto en marcha en los últimos años destinada a potenciar el autoempleo es la introducción de la denominada “tarifa plana de 50 € para nuevos trabajadores autónomos”. En realidad con esta denominación coloquial se está haciendo referencia a una importantísima reducción de la cuota de cotización en el RETA para las personas que, independientemente de su edad, se incorporen por primera vez a este régimen de Seguridad Social.

Se trata de una medida cuyo origen se produjo de forma prácticamente paralela a la que en su momento también fue una novedosísima iniciativa, orientada esta vez a potenciar el trabajo por cuenta ajena: la tarifa plana de cotización de los nuevos contratos indefinidos481. Am-

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bas medidas se han configurado como estrategias temporales, cuyos efectos desaparecerán en el momento en el que mejoren las cifras de empleo en nuestro país. Ahora bien, mientras ya ha expirado el periodo inicialmente previsto de vigencia de la tarifa plana de cotización para nuevos contratos indefinidos, en cambio, el Gobierno ha optado por seguir prolongando la tarifa plana de cotización para nuevos autónomos.

Pese a todo, debe recordarse que la tarifa plana prevista en el ámbito de las nuevas contrataciones por cuenta ajena quedó posteriormente sustituida por otras medidas482con las que se esperaba alcanzar mejores resultados en la potenciación del empleo, la tarifa plana de cotización para los nuevos trabajadores autónomos no sólo se mantiene sino que se revitaliza.

El Gobierno, con el fin de incentivar el espíritu empresarial de los nuevos autónomos –y también, por qué no reconocerlo, de intentar hacer aflorar con ello ciertas actividades profesionales que hasta el momento se encontraban dentro del ámbito de la economía sumergida– preparó una serie de modificaciones con las que se intenta ampliar el elenco de sujetos que podrían beneficiarse de esta cuota de cotización reducida. Mejoras que fueron finalmente plasmadas la Ley 31/2015 de fomento del trabajo autónomo y la economía social (BOE de 10 de septiembre de 2015.

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Conviene recordar que la tarifa plana para autónomos es una medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013483de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y que consistía en aquel momento en el pago mensual de 55,78 euros a la Seguridad Social en lugar de los 264,44 euros que constituyen la cuota mensual mínima. Un año después de su entrada en vigor, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunciaba que había beneficiado a 170.000 emprendedores, por lo que cabe decir que ha tenido un considerable impacto en el apoyo al auto-empleo y los nuevos emprendedores.

Aunque inicialmente se planteó como una medida que incidiese únicamente sobre los menores de 30 años, recogiendo las demandas sociales, finalmente se extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad (aunque, sí se mantienen ciertas especialidades para los emprendedores más jóvenes).

En un principio, para poder beneficiarse de la tarifa plana, el autónomo debía cumplir únicamente dos presupuestos: 1º. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores y 2º. No emplear trabajadores por cuenta ajena.

Aunque aparentemente los dos requisitos exigidos resultaban de fácil cumplimiento para los nuevos autónomos, en la práctica, habían suscitado importantes críticas: y es que teniendo en cuenta esta configuración jurídica, esta tarifa plana para autónomos sólo resultaba aplicable a los nuevos autónomos que desarrollaban su actividad productiva en el mercado de bienes y servicios sin trabajadores a su cargo. Era precisamente este requisito el que resultaba más polémico. Y es que aunque resulta habitual que los nuevos emprendedores, en el momento en el que deciden iniciar una nueva actividad profesional, lo hagan partiendo de su propia mano de obra como única fuerza productiva, y sólo si el negocio prospera, opten por contratar trabajadores que les ayuden a desarrollar su actividad, no se puede negar que esta exigencia limitaba su impacto e impedía que se beneficiaran de ella los emprendedores con proyectos de mayor envergadura en los que resultaba necesario contratar personal desde sus inicios. Además, podía llegar incluso a desincentivar la creación de empleo por parte de los nuevos emprendedores que pusiesen en marcha negocios exitosos. Y es que éstos, llegado el momento, podían descartar la posibilidad de ampliar

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su negocio, temerosos de perder antes de tiempo el importante beneficio en la cuota de cotización que les reportaba la tarifa plana.

Teniendo esto en cuenta y con finalidad extensiva, la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, elimina el requisito de no contratar trabajadores por cuenta ajena, de forma que generaliza el elenco de potenciales beneficiarios de esta ayuda.

Pero además de los expuestos, que son los únicos requisitos expresamente previstos en el texto de la norma, a través de una circular inter-na de la Tesorería General de la Seguridad Social, se vienen exigiendo tres requisitos adicionales, en principio no eliminados por la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo:

  1. No ser administrador de una sociedad mercantil.

  2. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

  3. No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

    A estos efectos, con ánimo de claridad, la propia Ley 14/2013 especifica que también los trabajadores que se incorporen como socios a cooperativas de trabajo asociado podrán disfrutar de esta tarifa plana.

    Debe advertirse que a pesar de lo que transmitieron los medios de comunicación, la tarifa plana no consiste en una cantidad fija, sino que varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización según el tiempo transcurrido desde el alta.

    Así, la tarifa plana en realidad se divide en tres tramos o escalones: un periodo de reducción cualificado (reducción del 80%), medio (50%) y por último, otro periodo temporal en el que la reducción es pequeña (30%). Pues bien la Ley 31/2015 fija la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana en 50 euros exactos (y no en 50,70 como ocurría hasta ahora) durante los primeros seis meses de actividad del autónomo, periodo que ahora se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género484.

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    Por otra parte, desde septiembre de 2015, se pasa a especificar que la cuota de cotización de 50 euros se aplicará a los autónomos que opten por la base mínima de cotización. En cambio, si prefieren fijar una base de cotización más elevada, esta tarifa plana quedará concretada en una reducción del 80% de la cuota de cotización al RETA que hubiese correspondido atendiendo a la base de cotización elegida.

    De esta manera, los tramos se dividen por semestres y serían los siguientes:

  4. Los primeros 6 meses: procede el 80% de reducción de la cuota o 50 euros (sustituyendo a los 55,78 euros antes citados), si es que resulta aplicable la base mínima de cotización. Primer tramo, especialmente cualificado, que sólo se puede prolongar, en los términos expuestos, respecto a autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de gé-nero o actos terroristas (en cuyo caso, se extenderá de los 6 a los 12 primeros meses de cotización contados a partir de la fecha del alta).

  5. Entre los meses 7 al 12: opera el 50% de reducción durante el segundo semestre. Por lo tanto, si se opta por la base mínima de cotización, la cuota final ascendería en 2015 a 134,06 euros.

  6. A partir del mes número 13º y hasta el 18º: se aplicará el 30% de reducción durante el siguiente semestre. Si el autónomo ha elegido la base mínima de cotización, su cuota de cotización se quedaría en 2015 en 186,25 euros/mes. Es a partir de este momento donde se establecen ciertas especialidades que inciden únicamente sobre los autónomos más jóvenes (en cuyo caso de podrá extender hasta los 30 meses)485, donde además se establecen ciertas peculiaridades dependiendo del sexo del emprendedor, tal y como a continuación se expone con mayor detenimiento. Adviértase que respecto a las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de actos terroristas no existe un tercer tramo en la reducción, sino que directamente podrán prolongar el segundo tramo durante 48 meses486.

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    Eso sí, al menos, la reforma de 2015, tiene presente ciertos colectivos para los que la puesta en marcha de una nueva actividad profesional resulta particularmente complicada: así, como se ha indicado, amplía hasta doce meses el primer tramo de aplicación de la tarifa (aquel en el que la cuota es más reducida) respecto a aquéllas personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género que cursen un nuevo alta en el RETA.

2. Análisis particularizado de las medidas existentes

Así, una valoración minuciosa de las diversas medidas de estímulo del autoempleo aprobadas en los últimos años permite comprobar que las iniciativas implantadas con el fin de estimular el emprendimiento se centran principalmente en tres colectivos:

  1. Los emprendedores más jóvenes.

  2. Los emprendedores con cargas familiares.

  3. Y los emprendedores con discapacidad, víctimas de violencia de género o de actos terroristas.

Teniendo esto en cuenta, procede ahora realizar un análisis particularizado de las diferentes medidas de...

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