ORDEN de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

El incremento del consumo mundial de energía y de las emisiones de gases de efecto invernadero está directamente relacionado con el calentamiento del planeta y sus alarmantes consecuencias.

La Unión Europea, en su Libro Verde sobre Seguridad en el Abastecimiento Energético, propone que la Unión se sitúe en la vanguardia de la lucha contra el cambio climático y de las tecnologías que garantizarán la energía más limpia y sostenible del futuro.

El primer sector en el que debe intervenir para seguir dando ejemplo a escala mundial es la eficacia energética. El objetivo es disociar el crecimiento económico del consumo energético a fin de consumir menos, siendo más competitivo. La Comisión de la Unión Europea insiste, asimismo, en el papel que han de desempeñar las fuentes de energía renovables, sector en el que la Unión Europea ya representa la mitad del mercado mundial.

En el marco del establecimiento del mercado interior de la Energía, la Unión Europea establece el principio fundamental de conservar y mejorar el medio ambiente a través de una política energética que tendrá como objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, la seguridad del abastecimiento energético y fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables.

En el ámbito del Estado español, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 45, que es competencia de los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejora la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva estableciéndose el principio fundamental del derecho de todos al medio ambiente así como el deber de conservarlo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12, que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía.

El Gobierno Andaluz fijó, a través del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril, para el año 2010, un ahorro de energía primaria sobre el consumo tendencial del 7,5% y que al menos el 15% de la energía primaria consumida en Andalucía sea de origen renovable, así como una apuesta decidida a favor del desarrollo de la infraestructura eléctrica y gasista en la región y presta especial interés al ahorro energético y al fomento de las energías renovables.

Así, tal y como se hace constar en el Preámbulo de la Ley de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía «La energía, base esencial de la vida, es también clave del desarrollo económico y social». «La alternativa para conseguir un desarrollo sostenible integración equilibrada de los desarrollos económico, social y ambiental significa la implantación de un nuevo paradigma energético, sobre el que construir sistemas energéticos que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, así como la sustitución paulatina de las fuentes de energías convencionales por otras de naturaleza renovable».

La presente Orden tiene como referencia más inmediata la Orden de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006 (BOJA núm. 164 de 23 de agosto de 2005) así como a la Orden de 19 de septiembre de 2006, por la que se modifica la de 18 de julio de 2005 (BOJA núm. 190 de 29 de septiembre de 2006).

La gestión de la presente Orden se atribuye, en virtud de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, y de su Decreto de desarrollo 21/2005, de 1 de febrero, a la Agencia Andaluza de la Energía, entidad de derecho público de las contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio así como por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Tiene en cuenta las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (DOCE 2001/C 37/03), así como el nuevo Decreto 22/2007, de 30 de enero por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, notificación registrada como Ayuda de Estado N 599/2006. Asimismo, también considera el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, notificación registrada como ayuda de estado N 598/2006.

El texto articulado se estructura en cuatro Capítulos y estos a su vez en, secciones y artículos. Los Capítulos I, II y III recogen toda la normativa de aplicación general para incentivar actuaciones en materia de ahorro energético, producción de energía mediante fuentes renovables, así como otras instalaciones para la mejora del suministro energético en zonas rurales ajustadas a las disposiciones comunitarias, a las de carácter básico de la Administración Estatal y a las de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con los principios constitucionales de distribución competencial. Además de la normativa aplicable, también se incluyen en estos Capítulos la financiación de los incentivos, la delegación de competencias para su resolución por la Agencia Andaluza de la Energía, y la atribución a la misma de la tramitación, justificación, pago, reintegro y régimen sancionador.

En la sección 4.ª del Capítulo I se recoge el Programa PROSOL, dirigido a instalaciones de energías renovables, que ya cuenta con varios años de aplicación y juega un importante papel de difusión en la sociedad en relación con las aplicaciones de las instalaciones energéticas renovables. Por este efecto de prestigio social que se persigue, de las energías renovables, una de las particularidades del programa es que exige al instalador unas condiciones de calidad y garantías de funcionamiento durante al menos tres años. El programa PROSOL se dirige fundamentalmente a la ciudadanía, por lo que se ha eliminado la obligatoriedad de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el incentivo solicitado no alcanza los 3.000 euros, porque se

trata de lograr una tramitación rápida y con resultados rápidos para el beneficiario.

En el Capítulo II se ha procedido en una simplificación de los trámites a fin de agilizar la resolución de los incentivos. En este Capítulo radica la principal novedad de estas bases reguladoras, pues incluye en su Sección 2.ª el denominado «procedimiento simplificado», al que voluntariamente pueden acogerse los interesados para aquellas actuaciones que sean de escasa cuantía y/o que no revistan complejidad. Su tramitación es íntegramente telemática y además ofrece la ventaja al solicitante de obtener un anticipo del incentivo en el momento de hacer el pago.

En el Capítulo III se recogen las disposiciones relativas al procedimiento de gestión, justificación y reintegro.

El Capítulo IV recoge las disposiciones y características específicas de los proyectos y actuaciones incentivables, de acuerdo con los objetivos expuestos y que han motivado la elaboración de la presente Orden. Incorpora también como novedad el proceso de adhesión de empresas instaladoras y establecimientos comercializadores de vehículos híbridos para acogerse al programa de tramitación simplificada.

La parte normativa termina con cuatro disposiciones adicionales relativas a Autorizaciones a terceros para tramitación telemática, incentivos excepcionales en tramitación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como a la convocatoria de adhesión para el procedimiento simplificado de las empresas acreditadas como PROSOL y establecimientos de venta de vehículos híbridos; cinco disposiciones transitorias relativas al régimen transitorio de adhesión de empresas y establecimientos adheridos al procedimiento simplificado, régimen a aplicar a aquéllas solicitudes presentadas hasta la entrada en vigor de la presente Orden; a la validez de los actuales carnés de PROSOL; régimen transitorio hasta la autorización de los regímenes de ayuda por la Comisión Europea e incentivos otorgados con cargo al programa...

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