ORDEN de 5 de mayo de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca concurso público para la concesión, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de subvenciones destinadas a incentivar inversiones en restaurantes y agencias de viaje.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 20-05-1994 Nº Boletín: 97 / 1994

ORDEN de 5 de mayo de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca concurso público para la concesión, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de subvenciones destinadas a incentivar inversiones en restaurantes y agencias de viaje.

El presente concurso público se convoca ampliando así la actuación ya iniciada mediante la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar inversiones en Establecimientos Turísticos, con el fin de que la iniciativa privada pueda llevar a cabo la mejora, modernización y ampliación de los establecimientos dedicados a las restauración y la dotación de medios informáticos a las agencias de viajes y de esta manera conseguir el objetivo de política turística de elevar la calidad de la infraestructura existente para afrontar el reto de competitividad que el sector y el visitante demandan.

Es preciso significar, asimismo, que la presente convocatoria se destina a la incentivación de inversiones que se vayan a ejecutar en establecimientos de restauración enclavados en edificios con valor arquitectónico, histórico, cultural y etnográfico; así como en agencias de viajes, especialmente en aquéllas con especial dedicación al turismo receptivo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1994 y en la Ley de Hacienda de esta Comunidad

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto. 1

Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de inversión que se realicen en restaurantes y agencias de viajes ubicados en Castilla y León.

  1. La cuantía global máxima de tales ayudas, será de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (55.000.000, - ptas.), distribuidas del modo que se especifica a continuación:

  1. Para restaurantes, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.056.778, por un importe de 20.000.000, _ de pesetas.

  2. Para agencias de viaje, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.056.777, por un importe de 35.000.000, - de pesetas.

Art. 2º Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas siguientes:

  1. - Titulares de empresas de restauración ubicadas en edificios de valor arquitectónico, histórico, cultural o etnográfico.

  2. - Titulares de agencias de viaje con titulo-licencia otorgado por la Comunidad de Castilla y León.

Art. 3º Proyectos subvencionables. 1

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables a los efectos de la presente Orden:

  1. Para restaurantes.- Los de inversiones destinadas a la ampliación y/o rehabilitación y mejora de los establecimientos, y en particular a:

    - Adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada.

    - Utilización racional de la energía.

    - Instalaciones de calefacción y/o aire acondicionado.

    - Decoración y mobiliario.

    - Incorporación de mejoras en materia de seguridad contra incendios y seguridad e higiene en el trabajo.

    - Adquisición de equipamiento informático.

  2. Para agencias de viaje.- Los de inversiones destinadas a la adquisición de equipos informáticos y/o telemáticos.

    1. No se computarán como gastos de inversión los impuestos soportados.

Art. 4º Requisitos

Los proyectos de inversión que pretenden acogerse a los incentivos establecidos en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Autofinanciarse al menos en un 30% de la inversión aprobada.

  2. No haber iniciado la inversión antes de solicitar los incentivos.

Art. 5º Tipo de ayudas, sistema de preferencias y régimen de compatibilidad. 1

Tipo de ayudas. La ayuda financiera consistirá en una subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada por la Consejería de Cultura y Turismo, sin que en ningún caso pueda exceder del 35% del referido presupuesto de inversión.

  1. Sistema de preferencias. Para determinar la adjudicación de las subvenciones, a tenor de las disponibilidades existentes en ambas aplicaciones presupuestarias, serán preferentes los siguientes proyectos de inversión:

    1. En Agencias de Viajes:

      - Aquéllos a realizar en establecimientos con una especial dedicación al turismo receptivo, debiendo acreditar en el momento de la solicitud tal circunstancia.

      - Repercusión de la inversión en la modernización de la gestión comercial del establecimiento.

    2. En Restaurantes:

      - Proyectos a realizar en establecimientos con una trayectoria consolidada en el sector.

      - Proyectos a realizar en establecimientos ubicados en localidades por las que atraviesa la Ruta de la Plata.

  2. Régimen de compatibilidad. Las ayudas previstas en esta Orden son...

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