DECRETO 71/1996, de 21 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para incentivar las acciones encaminadas al desarrollo y aprovechamiento adecuado de los bosques en zonas rurales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1996, de 21 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para incentivar las acciones encaminadas al desarrollo y aprovechamiento adecuado de los bosques en zonas rurales.

La política forestal, además de constituir el instrumento básico para la obtención de los productos derivados del monte, juega hoy un papel esencial en otros muchos aspectos, algunos de ellos estrechamente relacionados con la conservación del medio ambiente.

En Extremadura, al estar constituida buena parte de la superficie forestal por la Dehesa, el mantenimiento y mejora de la misma incide en el desarrollo de la ganadería extensiva, uno de los sectores agrarios más relevantes de la economía agraria regional, además de constituir el soporte de las importantes actividades del sector corchero.

Por otra parte, el bosque es un factor potencial positivo de gran interés para el desarrollo de nuevas actividades encaminadas a diversificar la economía de las zonas rurales, como el turismo de interior o la caza.

A ello hay que añadir el hecho de que el mantenimiento y mejora de las masas forestales representa un importante papel como generadora de mano de obra en zonas de la geografía extremeña donde es muy difícil encontrar alternativas económicas viables.

Es conveniente incentivar, pues, las actividades tendentes a conservar y mejorar nuestro patrimonio forestal, utilizando racionalmente para ello, las importantes ayudas económicas puestas a disposición de esta finalidad por parte de la Unión Europea.

El Reglamento del Consejo 2080/1992, de 30 de junio, establece un régimen de ayudas para forestar tierras marginales para la actividad agraria, así como para la mejora de los alcornocales y otras superficies forestales en explotaciones agrarias.

Quedan fuera de la acción de dicho Reglamento una gran superficie de montes y bosques de la región, muchos de ellos en manos de particulares, que necesitan de una mejora sustancial para su adecuada conservación y desarrollo.

En ocasiones, como en la mayor parte de los terrenos ocupados por eucaliptos, es necesario llevar a cabo un cambio de especies para iniciar definitivamente una política forestal en armonía con nuestro hábitat. En otras, es imprescindible incentivar las actividades encaminadas a prevenir inteligentemente la devastadora acción de los incendios forestales, y en la mayoría de los casos es conveniente mejorar substancialmente el cuidado del arbolado de nuestros montes.

Para potenciar estas actividades, la administración agraria regional introdujo la medida 2.3, en el Programa Operativo sobre Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 1994-99, aprobado por decisión de la Comisión Europea el 14 de diciembre de 1994.

Por otra parte, el Reglamento del Consejo 1610/1989, de 29 de mayo, estableció un régimen comunitario de ayudas para el desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales. El R.D.

378/1993 adaptó estas...

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